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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56301 del 09-09-2020

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56301
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP3337-2020

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

SP3337-2020

Radicación N° 56301

Acta 190

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO POR RESOLVER:

La acción de revisión promovida a través de apoderado por E.T.T. contra el fallo del 20 de marzo de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena que en su contra profirió el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de julio de 2017, por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS:

El 27 de noviembre de 2007 el entonces alcalde de Puerto Salgar, H.A.O., expidió a E.T.T. la orden de prestación de servicios No.223 para que en el lapso de cinco días y por un valor de $3.000.000,oo asesorara técnicamente la “Gestión Pública de los Procesos Administrativos Técnicos para las Unidades de Gobierno, Administrativa y Financiera” del municipio, bajo la supervisión de F.A.M.L., J. de la Unidad de Gobierno.

Sin embargo, tal orden no estuvo precedida de un análisis sobre la real necesidad y conveniencia del servicio contratado, ni de las razones por las cuales las actividades convenidas no podían ser realizadas por funcionarios de la entidad contratante, o en relación con el valor fijado, o las acciones específicas a realizar y sus resultados y mucho menos acerca de la idoneidad, experiencia, organización y preparación del contratista.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2012 ante el Juez Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, se formuló imputación a los servidores públicos H.A.O. y F.A.M.L., así como al contratista particular E.T.T., por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, mismos, excluido el primero, por los cuales fueron acusados como coautores el 25 de marzo de 2014 ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha ciudad.

2. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral el despacho de conocimiento profirió sentencia el 21 de julio de 2017 para absolver a los procesados por el punible de peculado y condenarlos, a los servidores públicos como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal, cada uno, de 64 meses de prisión, multa por el equivalente a 66,66 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por término de 80 meses y a E.T.T. como interviniente en dicha ilicitud, a la pena principal de 48 meses de prisión, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 60 meses y multa de $21.682.831,50, negándoles a los primeros cualquier subrogado penal y concediéndole a T.T. el de la prisión domiciliaria, de modo que desde el 2 de agosto del mismo año y para estos efectos, se le capturó.

3. Dado el recurso de apelación que contra esa sentencia interpusieron los defensores de los acusados, el Tribunal Superior de Manizales, a través de la dictada el 20 de marzo de 2019, la confirmó integralmente y sin que fuera impugnada, se declaró legalmente ejecutoriada el 24 de abril siguiente.

LA DEMANDA:

Por considerar que la acción penal derivada del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el cual fue condenado a título de interviniente se encontraba prescrita al momento en que el Tribunal dictó sentencia de segunda instancia, en contra de ésta y a través de apoderado ejerció E.T.T. la acción de revisión.

Es que, dice, dado que el punible en mención se sanciona, tratándose de interviniente, con pena máxima de 162 meses, la prescripción, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, luego de la formulación de imputación, se materializa por el transcurso de un tiempo de 81 meses sin que se hubiere dictado sentencia de segunda instancia.

Acá la imputación fue formulada el 11 de abril de 2012 y el fallo del ad quem fue proferido el 20 de marzo de 2019, esto es 83 meses y 9 días después, lapso superior al legalmente previsto como de extinción de la acción.

Demanda, por tanto, se remueva la intangibilidad de la cosa juzgada y consecuentemente se declare en su respecto la prescripción de la acción penal por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

TRÁMITE EN LA CORTE:

1. Tras ser admitida dicha demanda, se ordenó allegar y así se hizo, el proceso que culminó con el cuestionado fallo.

2. Una vez se surtió la notificación de esa providencia a todos los sujetos procesales, incluidos desde luego los no demandantes y sin que fuera necesario seguidamente, dada la naturaleza de la causal invocada y los medios demostrativos allegados, un traslado o una audiencia para que las partes solicitaren pruebas y se practicaran, se dispuso, en razón a las normas expedidas con ocasión de la pandemia causada por el Covid-19, que aquellas presentaren sus alegaciones por escrito haciéndolo el Ministerio Público, el accionante y el apoderado del Municipio de Puerto Salgar reconocido como víctima en el proceso cuya sentencia se revisa.

Concuerdan todos en que, atendida la ilicitud y la calidad por las cuales se condenó a E.T.T., esto es interviniente del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y la pena máxima que por él le correspondería, 162 meses, la prescripción de su acción se concretó efectivamente el 11 de enero de 2019 cuando transcurrieron 81 meses, la mitad de aquél, antes de que se dictara fallo de segunda instancia, que lo fue el 29 de marzo de dicho año.

Solicitan, por tanto, de manera unánime y con la expresa manifestación del apoderado de la...

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