SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112064 del 01-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112064 |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6936-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP6936-2020
Radicación Nº 112064
Acta 181
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por YOLANDA TAYAKE VILLA, contra el fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
En la actuación se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 78001 6000 193 2019 12337.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Resulta procedente analizar si la autoridad accionada trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa de la accionante, al interior del proceso penal seguido en su contra, en tanto el fallador no aceptó la solicitud de aplazamiento de audiencia preparatoria, que fuera solicitado por su abogado y por ende no accedió la petición de nulidad por él incoada en el curso de la audiencia de juicio oral.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 23 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contradicción.
Posteriormente, con auto de 27 de julio de 2020, negó la medida provisional invocada en la demanda de tutela ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, informó que en efecto por reparto le correspondió en proceso adelantado en contra de la accionante por los delitos de estafa y falsedad en documento privado bajo el Rad. 78001 6000 193 2009 12337.
El 23 de septiembre de 2016, fecha que se tenía prevista para llevar a cabo audiencia de acusación, no se pudo llevar a cabo por ausencia de la defensa, finalmente se desarrolló el 6 de febrero de 2017.
Continuó informando que para la fase preparatoria se fijó lo siguiente:
Fecha |
Diligencia |
12 de mayo de 2017 |
no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento de la defensa |
28 de agosto de 2017 |
no se realizó por renuncia de la apoderada judicial de la accionante/acusada el 9 de agosto de ese año. |
15 de enero de 2018 |
se presenta una nueva defensora contractual, la que solicitó el aplazamiento de la diligencia aduciendo como excusa su reciente designación. |
20 de abril de 2018 |
no se realizó por incapacidad de la defensa. |
10 de agosto de 2018 |
inasistencia de la defensora. El 19 de octubre de 2018, renunció. |
7 de noviembre de 2018 |
la acusada solicitó aplazamiento de la audiencia a realizarse al día siguiente, aduciendo estar en la búsqueda de un nuevo apoderado. |
29 de noviembre de 2018 |
se postuló defensor público. |
11 de febrero de 2019 |
no se realizó audiencia por... |
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