SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60390 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60390 del 09-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60390
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7308-2020 Radicación n.º 60390 Acta 33 Bog
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL7308-2020

Radicación n.º 60390

Acta 33


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta ÁLVARO GÓMEZ CARREÑO contra el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de cuestionamiento.


I. ANTECEDENTES



ÁLVARO GÓMEZ CARREÑO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra Kinetex Geociences Inc. Sucursal Colombia, Kinetex Sucursal Colombia Inc. hoy Kinetex Multicomponent Services S.A. Sucursal Colombia en liquidación, Winchester Oild and Gas S.A. hoy Goeopark Colombia PN S.A. y Ramshorn international L., integrantes de la Unión Temporal Llanos 34 y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con miras a obtener el pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa.

Narra que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 16 de junio de 2014 admitió la demanda y que una vez notificadas procedieron a contestar la demanda.



Relató que el juzgado de conocimiento a través de providencia de 5 de febrero de 2019 dispuso la integración del litis consorcio necesario con las empresas (i) Kinetex Geosciences Inc.; (ii) Kinetex Inc.; (iii) Ramshorn International L., y (iv) Winchester Oil and Gas S.A. hoy Geopark Colombia PN S.A., domiciliadas en Canadá, Islas Bermuda y Panamá, respectivamente.

Informa que en varias oportunidades se acercó al despacho judicial a fin de obtener la carta rogatoria para notificar a las enjuiciadas radicadas en el exterior; no obstante, en auto de 7 de noviembre siguiente, el a quo «desvinculó» a las sociedades (i) Kinetex Geociences Inc.; (ii) Kinetex Inc.; (iii) Ramshorn International L.; (iv) Winchester Oil and Gas S.A. hoy Geopark Colombia, y (v) la Agencia Nacional de Hidrocarburos con fundamento en el parágrafo del artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, dispuso desvincular a Kinetex Multicomponent Services S.A. Sucursal Colombia por cuanto se encontraba liquidada a la fecha en que se admitió la demanda y en la misma advirtió que ejecutoriada la providencia ingresaran las diligencias al despacho para continuar con el proceso.


Sostiene el petente que recurrió la anterior decisión en reposición y, en subsidio, apelación y, en tal virtud, mediante proveído de 19 de noviembre de 2019 el juzgado resolvió mantener incólume su determinación.



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