SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60502 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60502 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60502
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7218-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7218-2020

Radicación n.° 60502

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por M.A.J.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso acusado.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana M.A.J.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra C. y Protección S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., autoridad que mediante sentencia de 26 de marzo de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, C. interpuso recurso de apelación.

En fallo de 28 de enero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. revocó la determinación en primera instancia y, en su lugar, absolvió a las entidades de todas las súplicas elevadas en su contra.

En desacuerdo con la providencia de segunda instancia, la demandante instauró recurso de casación y, en auto de 24 de junio de 2020, el tribunal concedió el medio extraordinario y envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

Destaca que tiene 59 años y que desde el 2017 cuenta con las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.

Alega que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral aplicable a la ineficacia del traslado, pues basó su decisión en que la omisión del deber de información del fondo de pensiones no daban lugar a ello, en tanto que no se cumplían los supuestos previstos en los artículos 13 de y 271 de la Ley 100 de 1993, ya que, en sentir de la autoridad, dichas disposiciones contemplan al empleador como transgresor del derecho de libre escogencia y no la AFP, en consecuencia, concluyó que lo propio era que se presentara una demanda de resarcimiento de perjuicios, según lo dispuesto en el Decreto 720 de 1994.

Critica que el tribunal pasó por alto que de manera pacífica la Corte ha determinado que la reacción del ordenamiento jurídico ante la afiliación desinformada es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico del acto de traslado.

Reprocha que el juez colegiado realizó una interpretación errónea de la norma, habida cuenta que no es cierto que:

cuando la norma menciona que “El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º. Del artículo 271 de la presente ley”, solo se trate de personas afines a la calidad de empleador, pues siendo clara la norma, esta no señala la situación, por lo que el Tribunal, en esta providencia que se tutela, le dio un alcance a la norma que no tenía, y de esa manera vulneró los derechos fundamentales (…)

Así las cosas, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de 28 de enero de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal proferir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial sobre ineficacia de traslado.

Mediante auto de 1 de septiembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, C. pidió se declarara improcedente el amparo, comoquiera que no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales.

Protección S.A. indicó que la protección deviene improcedente porque se está adelantado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá alegó que no se desconoció el precedente jurisprudencial y que, en todo caso, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad.

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