SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60476 del 09-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 60476 |
Número de sentencia | STL7309-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL7309-2020
Radicación n.º 60476
Acta 33
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta GRACIELA ARANGO SIERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 03-2016-00391-00.
I. ANTECEDENTES
GRACIELA ARANGO SIERRA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Refiere la promotora que solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge R. de J.C.G., trámite que la entidad en mención dejó en suspenso hasta tanto la justicia ordinaria resolviera lo pertinente, en consideración a que la prestación estaba reconocida a la hija discapacitada del causante y a que G.C.B., en calidad de compañera permanente, también solicitó dicho reconocimiento.
Aduce que instauró demanda ordinaria laboral contra el ente de seguridad social con la finalidad de obtener el reconocimiento de dicha prestación, junto con su retroactivo e intereses moratorios, asunto del que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, despacho que dispuso vincular a G.C.B. y a las Empresas Públicas de Medellín.
Expone que, en sentencia de 24 de enero de 2020, el juzgado de conocimiento declaró que la cónyuge y compañera permanente eran beneficiarias de la pensión de sobrevivientes y condenó a la demandada al pago de la prestación económica, en un 25% para cada una y el 50% a favor de la hija discapacitada del causante.
Informa que la parte vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que, en providencia de 13 de julio de 2020, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió de las pretensiones invocadas por la tutelista, tras considerar que no tenía derecho a la prestación al haber disuelto la sociedad conyugal con el causante y al...
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