SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00165-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00165-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002020-00165-01
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7669-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7669-2020

Radicación n.º 47001-22-13-000-2020-00165-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Dannys Alberto Mercado Consuegra contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CajaHonor-, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Primero de Familia de S.M., Quinto Civil Municipal y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, I.V., Coomultipress, el Procurador y Defensor delegados en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al mínimo vital y vida digna, presuntamente vulneradas por los accionados.


En consecuencia, solicita se le ordene a la Caja Honor «finiquitar el embargo excesivo que pesa sobre la cuenta de cesantías que reposa sobre su nombre».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó el accionante que el 1º de noviembre de 2003 ingresó a la Policía Nacional; que en el año 2009 fue demandado por I.V., en proceso adelantado en el Juzgado Primero de Familia de S.M., bajo el radicado 2009- 00618, trámite en el que se dispuso el embargo del 50% de sus cesantías; y que en el 2008 también había sido ejecutado en juicio promovido por Coomultipress, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, en donde le fue embargado el 20% de sus cesantías.


2.2. Señaló que dichas medidas fueron aceptadas por la Caja Promotora de Vivienda, pese a que el límite de inembargabilidad legal es del 50% sobre el salario, prestaciones sociales, pagos que no constituyen salario y demás emolumentos; que el 19 de junio de los corrientes le solicitó a la Caja Honor que le otorgara información sobre los aludidos embargos, pues que tiene la cuenta de sus cesantías bloqueada y desea usar el dinero para construcción y mejora de vivienda.


2.3. Adujo que el 2 de julio siguiente le denegaron su solicitud de retiro parcial de las cesantías en virtud de las mencionadas medidas cautelares; que se han presentado embargos excesivos que afectan sus prerrogativas, por lo que pretende que cese dicha vulneración y se evite un perjuicio irremediable.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de S.M. indicó que conoció del proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por Ingrid Johana Vergara Tapias en contra del ahora accionante; que dictó sentencia el 10 de marzo de 2003; que no tiene competencia para resolver lo deprecado por el gestor, ni ha transgredido derecho fundamental alguno, pues fue la Caja Promotora De Vivienda Militar la que aplicó una medida excesiva al demandado.


2. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CajaHonor- señaló que conforme a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia...

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