SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02434-00 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02434-00 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02434-00
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7670-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7670-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02434-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Michael Julián Córdoba Hernández y J.E.C.M. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., extensiva a la Corte Constitucional, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron la protección constitucional de su garantía esencial «al debido proceso[,] en relación con los derechos al agua, ambiente sano, y vida digna», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al emitir la sentencia de segunda instancia en una acción de este mismo linaje.


Solicitaron, entonces, dejar «sin efectos la sentencia del 03 de septiembre de 2019 del Tribunal... [encausado,] por las evidentes irregularidades presentes en esta»; y ordenar a esa Colegiatura «emitir una nueva decisión judicial ajustada a derecho»; o subsidiariamente, pidieron declarar «la nulidad de todo lo actuado, fundado en que el sentenciador omitió integrar el contradictorio en debida forma».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. En la acción de tutela que M.C.G.M., como representante de la Asociación de Mujeres Campesinas y Artesanas del Cerrito - ASOMUARCE, le instauró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (a cuyo trámite fue acumulada, en segunda instancia, la propuesta por J.F.G.G.)., el 3 de septiembre de 2019 el Tribunal acusado dictó sentencia, en la cual revocó la emitida el 19 de julio anterior por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga para, en su lugar, «conceder la protección del derecho fundamental de participación ambiental de la accionante ASOMUARCE y de las mujeres que la conforman», y en lo medular, dispuso:


...dejar sin efecto la Resolución No. 152 de 2018, “Por medio de la cual se delimita el P.A. y se adoptan otras determinaciones”, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible..., como quiera que se expidió sin la participación de la accionante ASOMUARCE y de las mujeres que la conforman, y de los demás afectados con esa decisión. Sin embargo, la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrará a regir en un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia.


...ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible... que en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el P.A., el cual se encuentra conformado por las Jurisdicciones de Carcasí, Cerrito, C., E., Guaca, M., Málaga, Molagavita, Piedecuesta, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara y Toná en el departamento de Santander, y Chitagá, Labateca y S. en el departamento de Norte de Santander; a quienes deberán garantizárseles el procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo del derecho de participación ambiental.

La nueva resolución deberá emitirse y ejecutarse teniendo en cuenta las medidas de conservación del P.A. y de acuerdo con los contenidos mínimos de participación ciudadana contenidos en [la] Sentencia T-361-2017, sin perjuicio de las demás normas procedimentales aplicables, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en este providencia.


Para mayor claridad, en cumplimiento de este deber el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible... deberá acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-361-2017.


Dicho asunto, el 30 de octubre de 2019, la Corte Constitucional lo excluyó de revisión.


2.2. En esta oportunidad, los accionantes critican la referida actuación porque, en su sentir, allí se incurrió en diferentes equivocaciones, tales como:


2.2.1. En su trámite, se omitió la vinculación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, «el cual debió ser sujeto procesal en virtud de las gestiones que se le encomiendan en virtud (sic) del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015».


2.2.2. El fallo del Tribunal se fundó «en [un] fraude a la ley» porque: i) «[l]as acciones de tutela presentadas contra la Resolución 152 de 2018 del MADS son improcedentes por faltar al requisito de subsidiariedad», luego, al concluirse lo contrario, se pasó por alto que «la nulidad simple ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pudo permitir a las accionantes desatar un debate sobre el alcance y aplicación de derechos fundamentales relacionados con la protección de ecosistemas», máxime cuando, «si era necesaria la protección inmediata de los derechos presuntamente conculcados, las accionantes argumentando la violación directa de la Carta Política, les era dable hacer uso de la medida...

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