SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60480 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60480 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60480
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7313-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7313-2020

Radicación n.° 60480

Acta n.°33


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta la empresa INMEL INGENIERÍA S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y DIEGO ALEXANDER BEDOYA GARCÉS, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2018-00771.


  1. ANTECEDENTES


La empresa INMEL S.A.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere la promotora que Diego Alexander Bedoya Garcés presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de salarios e indemnización por despido sin justa causa «de acuerdo con la modalidad de contractual de obra o labor y/o en subsidio a término fijo», junto con la indexación y las costas procesales.


Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en proveído de 18 de octubre de 2019, decisión que las partes en contienda apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 10 de marzo de 2020 modificó la determinación de primer grado, en el sentido de incrementar el monto de las condenas, y confirmó en lo demás, al considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo, no de uno de obra o labor contratada, el cual se prorrogó en diferentes oportunidades y terminó sin justa causa.


Sostiene la proponente que el Tribunal vulneró sus prerrogativas superiores dado que omitió valorar en debida forma las pruebas aportadas, en especial el documento contentivo del preaviso de terminación del contrato de trabajo, pues asegura que de haberlo hecho «necesariamente llegaría a la conclusión de que el contrato no se prorrogó, esto pues oportunamente se dio preaviso de no renovación y posteriormente se terminó el contrato».


Agrega que el ad quem concluyó que el contrato a término fijo no mutó a uno de obra o labor; luego, «debió aplicar la normativa que sobre el mismo desarrolla el Código Sustantivo del Trabajo, en especial en lo relativo al preaviso de no renovación que le da eficacia a...

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