SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111667 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111667 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111667
Número de sentenciaSTP5970-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5970-2020

Radicación n.° 111667

(Aprobación Acta No. 169)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada del señor L.A.V.L. contra el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2020 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, que negó por improcedente la protección reclamada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES.

Fueron vinculados como terceros con interés en el presente asunto, la Magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el defensor de familia y a la Fiscalía 6 Local Uri de Manizales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

1.1. A través de su apoderada judicial indica el accionante que a comienzos del 2019 decide de común acuerdo dejar de convivir con la señora M.D.R., por lo que proceden a repartirse de hecho los negocios y bienes que tenían, sin embargo, con el paso de los meses la señora M.D. decide interponer demanda buscando el reconocimiento y liquidación de la sociedad patrimonial, con el fin de acceder a la propiedad de un carro y una tienda que al señor L.A. le había correspondió en la división de los bienes.

1.2. Procede la apoderada judicial del señor V.L. a Realizar un recuento pormenorizado de los hechos materia de investigación por el delito de violencia intrafamiliar, por los cuales el 12 de febrero del 2020 se llevó a cabo AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ante el Juzgado Segundo Penal de conocimiento de Manizales.

1.3. Considera qué, el Juzgado de conocimiento a pesar del déficit probatorio presentado, acoge la tesis de la Fiscalía General de la Nación y emite sentido del fallo condenatorio a 72 meses de Prisión contra el ,señor L.A. revocándole la detención domiciliaria y ordenándose su reclusión en centro penitenciario pese a estar a cargo del cuidado personal y protección de su hija menor S.Y.V.R., vulnerándose así los derechos fundamentales y constitucionales de la menor.

1.4. Indica que por parte del Juzgado de conocimiento se realizó un análisis sesgado de los estudios socio familiares, particularmente el realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el que se indica que en la actualidad el señor L.A. es el único encargado de cuidar de la menor.

1.5. Refiere que el mismo 26 de febrero de 2020 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento expide boleta de cambio No. 001 dirigida al Director Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales, consistente en mantener privado de la libertad al señor L.A. ya no en su lugar de Domicilio sino en el Establecimiento C. a fin de purgar la pena de setenta y dos (72) meses de prisión de conformidad con la Sentencia número 020, por lo que el 10 de marzo de 2020 se produjo la captura del señor L.A., vulnerándose desde ese momento los Derechos Constitucionales prioritarios de la menor S.Y., ya que el señor L.A. ,es quien le brinda la estabilidad emocional, afectiva y socio económica.

1.6. Manifiesta que el día 27 de febrero de 2020 el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento reconoce personería jurídica para actuar a favor del señor L.A. al abogado G.A.C.F., quien dentro de los términos de Ley presentó el correspondiente Recurso de Apelación contra la sentencia condenatoria, habiéndose realizado el correspondiente reparto y radicación del recurso solo hasta el 02 de abril de 2020.

1.7. Indica que el abogado apelante evidenció múltiples errores de hecho y de derecho en la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento, poniendo en evidencia que él mismo incluso vulneró los derechos de la niña, al ser su padre el único que le proporcionaba su sustento, error judicial que considera ocasionó un perjuicio irremediable al señor L.A. y a la menor.

1.8. Refiere que el presente asunto reviste de relevancia constitucional por cuanto no solamente se trata de una situación vulneratoria de los derechos de una persona de 55 años, enfermo, sino además de su menor hija de 9 arios, a quien actualmente se le encuentran vulnerados la totalidad de los derechos al ser separada de su, padre, sin ningún fundamento legal o constitucional que así lo permitiera.

1.9. Indica la apoderada judicial que la presente acción de tutela busca evitar la continuación de un perjuicio irremediable, el cual consiste en mantener privado de la libertad al señor L.A.V., por un fallo que considera es arbitrario e irregular, ya que deja desprovista a su menor hija de 9 arios de su custodia, amor y cuidado, generándose con ello un padecimiento psicológico con consecuencias irreversibles tanto para la menor como para el señal: L.A..

1.10. Explica que teniendo en cuenta, que el recurso de apelación propuesto por su defensa puede ser surtido en varios meses incluso, varios, debe considerarse el trámite de la presente acción con el fin de revocar la medida de reclusión en establecimiento carcelario y que el señor L.A. se mantenga al lado de su menor hija mientras que se surte la instancia apelativa, tal y como lo recomienda ICBF, quien da cuenta de que la menor no tiene nadie más que la, sustente en el aspecto físico, psicológico y afectivo, y que el señor L.A. es una excelente y optima figura paterna.

EL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor L.A.V.L., al verificarse que el proceso penal 2019-02770-00, se encuentra en curso, teniendo en cuenta que se interpuso recurso de apelación frente al fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, el 26 de febrero de 2020, en primera instancia.

Por lo anterior, manifestó que el accionante deberá aguardar al pronunciamiento del juez natural del proceso, y que es ese medio, el idóneo y eficaz para dirimir el conflicto que plantea.

Adicionalmente, respecto a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, el juez de tutela de primera instancia manifestó que esta se debe elevar ante el Juez de Control de Garantías, el juez que tenga conocimiento del caso, o el juez que...

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