SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00089-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00089-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002020-00089-01
Número de sentenciaSTC7672-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7672-2020

Radicación n.º 50001-22-13-000-2020-00089-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2020 por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Said Fredy y E.P.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitan se le ordene al estrado accionado «actuar en derecho como se lo ordenan los artículos 42, 167 y concordantes del CGP y la jurisprudencia»; que «de oficio como se lo permite el Art. 167 del CGP…» incorpore al proceso «como prueba trasladada la copia completa del… expediente penal… donde se encuentra las declaraciones de los testigos que observaron la falsificación de las firmas y el peritaje médico científico que establece la incapacidad mental del presunto vendedor», así como «la verificación en audiencia oral: del peritaje médico forense por parte del médico forense y del psiquiatra forense que realizaron dicha experticia científica, para esclarecer cualquier duda en garantía procesal para las partes» y «la prueba grafológica a realizarse por el instituto de medicina legal sin costo alguno para [ellos]; fundados en el amparo de pobreza y se emitan los oficios solicitados por [su] abogada que son necesarios para colectar las pruebas que requiere el perito grafólogo…»; que «para la imparcialidad» se ordene «designar y comisionar a un funcionario judicial Policía Nacional Sijin, experto en grafología para que él recolecte imparcialmente el material probatorio que requiere medicina legal…» y «lo coloque a disposición del experto grafólogo para que el científico determine si las firmas efectuadas en las escrituras 064 y 077 de 2.009 de la notaría cuarta; realizadas por el presunto vendedor son o no son de [su] padre Alberto Sinforiano Peña Ortiz q.e.p.d.» y que «el perito grafólogo verifique con las pruebas recolectadas en cadena de custodia: Si dichas firmas fueron realizadas por la señora Y.P.P., quien figura como presunta compradora en la escritura No. 064 de 2.009 emitida por la notaría cuarta de Villavicencio».


Además se ordene «la ratificación de las declaraciones de los testigos escuchados por el Fiscal Sexto Seccional de Villavicencio, por la relevancia y necesidad de cotejar las pruebas científicas objetivas con las testimoniales subjetivas y poder apreciarlas él J. en su conjunto como [l]o determina el procedimiento»; y se «reprograme la audiencia del art. 372 del CGP para una fecha donde ya se encuentre el material probatorio requerido y de una vez al demostrarse que parte del proceso tiene la razón, se emita el fallo como o permite dicho artículo».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Said...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR