SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60518 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60518 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7316-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 60518
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL7316-2020

Radicación n.° 60518


Acta 33



Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JANETH MARÍA FIGUEROA GARCÍA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vincula a la sociedad RENTAFRÍO S.A.S., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a este mecanismo constitucional.



  1. ANTECEDENTES


JANETH MARÍA FIGUEROA GARCÍA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la compañía R.S. con el fin de que se condenara a su empleadora al pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, así como la sanción moratoria por no consignación de cesantías, las indemnizaciones por falta de pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato y de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas del proceso.



Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, luego del trámite de rigor, a través de proveído de 31 de julio de 2019 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda inicial, toda vez que ordenó el pago de cesantías, primas y vacaciones causadas en el año 2017 y la fracción correspondiente del año 2018, indexadas; así como el pago de la suma de $33.333 desde el 16 de mayo de 2018 y hasta por 24 meses, fecha a partir de la cual debe cancelar los intereses moratorios a la tasa máxima y absolvió a la demandada de lo demás.



La promotora aduce que apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que confirmó íntegramente la de primer grado, en sentencia de 20 de agosto de 2020, tras considerar que la suma otorgada a la trabajadora, por concepto de «gastos de representación» no constituía salario y, en tal virtud, no podía ser tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones otorgadas.



Cuestiona las determinaciones de instancia, pues en el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la demandada se evidenció que el salario devengado por la trabajadora era de $1´000.000 más una bonificación que se mantuvo durante toda la relación laboral por valor de $400.000; luego, se probó que «su salario era de $1´400.000».



Así mismo, la accionante asegura que de las pruebas allegadas al proceso se demostró que la empresa convocada no pagó las prestaciones sociales que correspondían y que pese a que la sociedad manifestó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR