SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71793 del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71793 del 24-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente71793
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3282-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3282-2020

Radicación n.° 71793

Acta 31


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANATILDE GUEVARA MÉNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de marzo de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.


Se reconoce personería a la doctora G.E.Q., como apoderada de la demandada, conforme el memorial visible a folio 47 del cuaderno de la Corte.




  1. ANTECEDENTES


Anatilde Guevara Méndez llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para que se declarara que tiene derecho al reajuste de su sustitución pensional, según lo dispuesto en la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2108 de 1992; que, en consecuencia, se le ordenara su reconocimiento, desde el 1° de enero de 1993, con los incrementos de ley, pago de perjuicios morales y materiales, intereses moratorios, todo lo probado y las costas.


Expuso, que la accionada le reconoció, mediante Resolución n.° 1002 del 3 de diciembre de 2001, sustitución de la pensión de jubilación que venía disfrutando, desde el 1° de septiembre de 1988, su esposo G.R., con ocasión del Acto Administrativo n.° G-0855 del 28 de octubre del mismo año; que el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, reglamentado por el Decreto 2108 de igual anualidad, fue declarado inexequible, mediante sentencia CC C-531-1995, la cual no impide su aplicación favorable a quienes se pensionaron antes del 1° de enero de 1989.


Afirmó, que el Consejo de Estado, en sentencia del 11 de diciembre de 1997, aclaró que el decreto en comento aplicaba a todos los pensionados estatales, sin distinciones, pues no desató la expresión «[…] del orden nacional» (negrita del texto), allí contenida, por ser violatoria del derecho a la igualdad; que no se le ha reconocido el incremento pretendido; que el 28 de marzo de 2012, solicitó a la accionada el reajuste, manifestando que estaba dispuesta a conciliar; que la petición le fue negada con carácter informativo y no mediante acto administrativo, a pesar de las múltiples decisiones judiciales que han concedido la prestación (f.° 15 a 24, cuaderno principal).


La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la calidad de pensionada de la actora, con ocasión del deceso de su esposo, quien tenía prestación de jubilación desde el 1° de septiembre de 1988; que no había reconocido el incremento pretendido.


Formuló, como excepciones de mérito, las de cosa juzgada constitucional, buena fe de la demandada, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y compensación (f.° 29 a 44, ibidem).

I SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el 20 de enero de 2014, absolvió a la demandada (CD. anexo a f.° 167 ibidem, en relación con el acta de f.° 166 a 167, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de marzo de 2015, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, confirmó la primera.


Aseveró, que el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 fue declarado inexequible en sentencia CC C-531-1995, razón por la cual el Consejo de Estado, en sentencia 1252 de 1999 declaró nulo el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2108 de 1992, por lo que, a partir de tal decisión, resultaba inaplicable el ajuste pretendido; que, igualmente, debía tomarse en consideración que este únicamente procedía para pensiones del sector público del orden nacional, no haciéndose extensivo a otros niveles territoriales, como dijo la Corte, por ejemplo, en sentencia CSJ SL36640-2011; que, por lo anterior, no eran admisibles los argumentos de la apelante (CD. de f.° 175, ibidem, en relación con el acta de f.° 174, ib).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Sala,


[…] CASE TOTALMENTE la sentencia [impugnada] y en sede de instancia, se REVOQUE la totalidad de la parte resolutiva y en su efecto (sic) se declare que la señora Anatilde Guevara Méndez […], tiene derecho al reajuste de la sustitución pensional de jubilación conforme lo normado en la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 2108 de 1992, al habérsele reconocido sustitución de pensión de jubilación (negrita del texto).


Solicita que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a reconocerle esa prestación, junto con intereses moratorios (f.° 16 y 17, cuaderno de la Corte).


Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y se pasa a estudiar.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de infringir, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa, los artículos 116 de la Ley 6ª de 1992 y del Decreto Reglamentario 2108 de...

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