SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00243-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00243-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00243-01
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de sentenciaSTC7705-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7705-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00243-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por Lilia Yolanda Pérez Pérez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


La promotora del amparo constitucional invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, por omitir resolver la petición de cautelas que elevó el 19 de marzo del año en curso, en el proceso declarativo n.° 2018-00258, incoado por ella contra Ramón C. Bahía, D.L.C. y L.S. de C..


Solicitó se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. «decretar las medidas cautelares solicitas desde el 19 de marzo del 2020».


Fundamentó su pretensión en que el juzgado fustigado ha incumplido los términos perentorios señalados en el artículo 588 del Código General del Proceso para decretar las medidas cautelares solicitadas -lo cual debe hacerse al día hábil siguiente si estas se reciben por fuera de audiencia-, so pretexto de que ella no prestó en su totalidad la caución que se le requirió, no obstante que, aduce la tutelante, acreditó con suficiencia la adición de la cobertura de la póliza, correspondiente al 20% las pretensiones de la demanda reformada, lo cual no ha sido razonado por el fallador porque está confundiendo el valor adicionado ($738.109.264) con el inicialmente asegurado ($681.909.264), pues ambos están consignados en el mismo documento que ella presentó como soporte.


Agregó que se le requirió adicionar el valor de la caución inicialmente prestada porque reformó la demanda para deprecar una suma mayor por perjuicios, providencia contra la que presentó recurso de reposición, que posteriormente, el 19 de marzo último, volvió a radicar solicitud de medidas cautelares y que aportó la prueba documental pedida.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. resumió las etapas procesales surtidas en el trámite fustigado...

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