SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60498 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60498 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7335-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 60498
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7335-2020


Radicación n.º 60498


Acta nº 33



Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora MARGARITA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO DIECISIETE (17) LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA P.B. Y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado «05001 31 05 017 2018 00312 00».



  1. ANTECEDENTES



La accionante, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «Igualdad ante la Ley y Derecho al Trabajo», así como los principios legales, correspondientes «Favorab[ilidad] y la primacía de la realidad sobre las formalidades», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió, que inició demanda ordinaria laboral en contra del Departamento de Antioquia y la Institución Universitaria Pascual Bravo, proceso en el que se llamó en garantía a la Sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., asunto cuyo conocimiento correspondió, al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, Despacho que en sentencia del 26 de febrero de 2019, concedió las pretensiones de la demanda, esto es, la existencia de un contrato realidad, y como consecuencia, condenó a la Institución Universitaria Pascual Bravo, al pago de acreencias laborales y sanción moratoria, absolviendo a las demás demandadas de las suplicas de la misma.


Indicó la actora, que la condenada presentó apelación frente a la sentencia citada, la cual fue conocida por la Sala Quinta de Decisión Laboral de Medellín, quien mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, resolvió revocar la decisión de primera instancia, para en su defecto, absolver a la demandada Institución Universitaria Pascual Bravo de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte de la accionante, esto es, la señora M.M.J.R..


Manifestó, que la autoridad judicial convocada, realizó una interpretación cuestionable, relacionada con el «soporte probatorio obrante en el expediente, por lo tanto, dicha Institución Universitaria es el verdadero empleador […]», y no como consideró la accionada, al establecer que la Institución Universitaria demandada era un intermediario de la relación laboral, por lo que consideró, que el verdadero empleador lo era el Municipio de Copacabana – Antioquia, con quien conforme a lo expuesto, indicó, «no hay ningún contrato interadministrativo suscrito entre el MUNICIPIO DE COPACABANA-ANTIOQUIA y la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA P.B., por lo tanto, no puede esta última, motu proprio, sin tener ninguna relación contractual y sin conocer qué necesidades de personal requiere el Municipio de Copacabana, actuar como un simple intermediario laboral y proceder a contratar personas naturales y enviarlas a que le presten un servicio.» (fs.° 7 – 8 del escrito digital de tutela).


Adujo, que la célula judicial encausada, incurrió en una irregularidad procesal, al declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en favor de la demandada Institución Universitaria Pascual Bravo, situación que conllevó a «desvincula[r] a dicha entidad del proceso, liberándolo de las obligaciones laborales a que había sido condenado, afectando directamente con ello los Derechos Fundamentales de la parte actora, que habían sido reconocidos en el fallo de primera instancia […]» (fs.° 8 – 9).


Para finalizar pretende, que se deje sin efectos la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Quinta de Decisión Laboral, para en su lugar, ordenar «se deje en firme y con todos sus efectos jurídicos, la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, dentro del radicado número 05001 31 05 017 2018 00312 00, en el cual se declaró la existencia de un Contrato Laboral Realidad y se condenó a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA P.B. al pago de las acreencias laborales a que haya lugar, en favor de la señora M.M.J.R..» (f.° 25).


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