SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02479-00 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02479-00 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02479-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7715-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7715-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02479-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por F.S.Y.A. contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicita, en consecuencia, se «revoque la… resolución por otra que resuelva desfavorable a la extradición»; y si lo considera necesario «solicit[e] al gobierno de Estados Unidos las pruebas que puedan obrar en [su] contra».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Indicó el accionante que el Ministerio de Justicia y Derecho profirió Resolución Ejecutiva 081 del 16 de julio de 2020, la que omite que su caso se trata de un delito político y que no puede ser extraditado por punibles no cometidos en el exterior, además que existía un montaje en el indictment, que no se resolvieron sus argumentos, no se apreciaron los hechos relevantes, se tergiversó lo acontecido, y se venció el término para pronunciarse frente al recurso de reposición.


2.4. Señaló que la omisión de que su caso es un delito político, se debe a que no ha explicado con suficiencia el papel que ejerció en el conflicto armado interno, esto es, que contribuyó a que el Gobierno Nacional y las Farc-Ep firmarán el acuerdo para la paz; que sus ideas son propias e independientes de ese último grupo; y que su participación fue para contribuir a que esa guerrilla se desarmara e ingresara a la sociedad civil.


2.5. Adujo que el delito político se deriva de su calidad de defensor de la paz, siendo un contrasentido que este dependa de fuera integrante de las Farc; que todo el esfuerzo del Gobierno Nacional, la JEP y la Corte Suprema para demostrar que no era integrante de las Farc, lo que hizo fue favorecer la extradición por narcotráfico; y que desde su captura he venido reiterando que es ideólogo político y activista pacifista, por lo que lo confunden como integrante de dicho grupo armado.


2.6. Sostuvo que el Acuerdo de Paz de 24 de noviembre de 2016 incluyó a diferentes actores, los que se sometieran a la JEP; que por participar indirectamente en el conflicto, fue investigado por la Fiscalía y aunque «no le abrieron expediente, [lo] incluyeron en el de M.M.».; que alegó que en el indictment se indicó que era miembro y asociado de las Farc, lo que expuso ante la Corte Suprema de Justicia y la JEP para que en derecho fuera admitido en esa jurisdicción, respaldando sus argumentos con normas correspondientes de la justicia transicional para la paz que así lo prescriben.


2.7. Refirió que la única salida era la negociación política; que su vida no tenía relación con el narcotráfico; que es perseguido político e incluso en julio de 2009 intentaron envenenarlo en la Cárcel La Picota; que la resolución criticada omite que: (i) es permitido solicitar pruebas al Estado requirente, pues este al no entregar las de S., que incluían las suyas, fue puesto en libertad, por lo que por derecho a la igualdad solicitó su libertad; (ii) la declaración de M.M. ante Fiscalía colombiana en Estados Unidos lo excluye de los hechos delictivos; y (iii) es la falsa...

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