SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89969 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89969 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteT 89969
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7343-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7343-2020

Radicación n.° 89969

Acta n° 33



Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GUSTAVO PISCIOTTI ALVARADO, contra el fallo del 15 de julio de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente, junto con los señores MIGUEL ANTONIO PISCIOTTI COTES, M.A.P.O., MARIA VICTORIA PISCIOTTI ORTIZ en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA CIVIL – FAMILIA y el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DEL BANCO - MAGDALENA, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio identificado con el radico N° «2018-0028».



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional, mediante apoderado judicial, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y la debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Frente a los hechos manifestaron, que iniciaron demanda reivindicatoria en calidad de herederos de su padre, el señor A.J.P.V.S., quien falleció el 10 de septiembre del año 2019, y en contra la señora N.S.G., actual poseedora del predio denominado como «pocabuy», donde anteriormente funcionaba el Club Social Pocabuy S.A.


Relataron, que el Juzgado Único Civil del Circuito de Banco – M., conoció del proceso reivindicatorio, profiriendo sentencia de fecha 10 de julio del año 2019; por medio del cual, negó las pretensiones de la demanda, al considerar, «ACREDITADA la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa activa alegada por la parte demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva […]» (f.º 06 escrito digital de tutela).


Que inconformes los demandantes con la decisión anterior, la apelaron, motivo por el cual el Tribunal convocado, mediante providencia que data del 11 de diciembre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia, dentro del proceso reivindicatorio identificado con el radicado No. «2018-00028».


Señalaron, que la decisión emitida se fundamentó en las disposiciones legales que tratan la materia, esto es, los artículos 946 y 950 del Código Civil, soportado adicionalmente, en jurisprudencia que se ha estudiado sobre el tema.


Por lo expuesto, solicitaron que se ordene dejar sin valor y efecto, las providencias del 10 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Único Civil del Circuito del Banco – M., como también la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Civil – Familia, de fecha 11 de diciembre de 2019, para que en su lugar, se ordene «a la autoridad accionada que, en el término máximo e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del recibo de las diligencias cuestionadas, emita una sentencia, donde tenga en consideración las motivaciones expuestas […]» (f.° 26).



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 2 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio, como también reconoció personería al apoderado de las accionantes.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Civil – Familia, informó que tramitó el proceso reivindicatorio radicado con el número «2018-00028-00», en el que fungieron como demandantes los señores S., V.M. y M.A.P.C., C.A. y G.P.A., M.A., M.V. y K.I.P.O., en contra de la señora N.S., señalando que a través de sentencia que negó las pretensiones de la demanda, «se consigna[ron] los argumentos que soporta[ron] la determinación adoptada, ajustad[a] a derecho, de donde se colige [no] existió transgresión a prerrogativas fundamentales de los accionantes» (f.º 1 de su respuesta).


El Juzgado Único Civil del Circuito del Banco M., mediante escrito, rinde informe relacionado con la decisión que se censura mediante el presente trámite, señalando al respecto, que en primera instancia se emitió fallo de fecha 10 de julio de 2019, confirmando a través de sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019, y en el que se negó las...

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