SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89925 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89925 del 07-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTL7339-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7339-2020

Radicación nº 89925

Acta extraordinaria . 85

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.J.V.L., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.H.V. y S.H.V. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

E.J.V.L., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.H.V. y S.H.V., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad, libertad, dignidad humana, tener una familia y no ser separada de ella, y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, por la muerte de A.F.S.D. y el hurto de un vehículo y dos motocicletas, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, la condenó a 408 meses de prisión, al hallarla responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, decisión que fue confirmada por la S. Única del Tribunal Superior de la misma ciudad, en proveído del 2 de abril de 2019.

Indicó, que presentó recurso extraordinario de casación en contra de la anterior decisión, el que fue inadmitido por la S. de Casación Penal, mediante auto del 27 de mayo de 2020; que, de oficio, declaró la prescripción del delito de “hurto” y redosificó la pena impuesta, fijándola en 360 meses de cárcel.

Afirmó, que formuló “insistencia”, sin embargo, el 1º de julio de la presente anualidad, este mecanismo fue rechazado, al no ser procedente en asuntos regidos por la Ley 600 de 2000.

Solicitó, que se deje sin efectos la decisión de fecha 27 de mayo de 2020 y, en su lugar, se ordene a la convocada, estudiar de fondo el recurso extraordinario de casación impetrado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de julio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, el magistrado integrante de la S. de Casación Penal, que fungió como ponente en el trámite del recurso de casación, indicó que la decisión cuestionada se adoptó bajo la normativa aplicable al caso (Ley 600 de 2000), razón por la que solicitó que se declare la improcedencia de la acción constitucional.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 23 de julio de 2020, negó la acción de amparo impetrada, bajo el argumento de que las decisiones adoptadas por la Homóloga Penal son el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, insiste en que la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación debe ser invalidada, pues en su sentir, allí se incurrió en un defecto por exceso ritual manifiesto.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Descendiendo al sub judice, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene dejar sin valor y efecto las decisiones que, al interior de un proceso penal, se adoptaron en sede de casación.

Pues bien, a partir del examen de las decisiones cuestionadas, no se advierte la vulneración de las garantías constitucionales de la promotora del amparo, toda vez, que la autoridad acusada realizó una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso y emitió pronunciamientos coherentes, razonables y motivados.

En efecto, analizado el proveído mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la aquí tutelista, se evidencia que la S. de Casación Penal, para arribar a tal determinación, consideró:

(…) Denuncia, por ejemplo, violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, pero no identifica ni acredita la modalidad específica del yerro, limitándose a asegurar que los juzgadores declararon probados hechos que no lo estaban, o que no valoraron en debida forma las pruebas, pero no determina cuál es ese valor, positivo o negativo, ni la norma que lo fija, mucho menos refiere el medio de prueba afectado con el error (…).

“(…) se limitó a afirmar que el ad quem «con sus apreciaciones desconoció que la ciencia demostró unos hechos que la favorecen», pero no ofreció ningún razonamiento que permita demostrar que el fallador, al momento de asignarle mérito persuasivo a determinado elemento de juicio, transgredió los principios que gobiernan la sana...

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