SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00101-01 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00101-01 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002020-00101-01
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7121-2020

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7121-2020

Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00101-01

(Aprobado en S. de nueve de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 19 de agosto de 2020, que negó la acción de tutela promovida por J.R.E.R. en representación de Asonal Judicial SI -Subdirectiva C., L.J.M.T., y J.F.S.J. como representantes del Copasst Nacional, y Seccional, respectivamente, contra la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de C., trámite al cual fueron vinculados la Dirección Ejecutiva del Distrito Judicial de Manizales, el Director del Área de Talento Humano, y los Jueces Civil y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos Municipales de A..

ANTECEDENTES

1. Obrando en la calidad anotada, los querellantes reclaman la protección de las garantías esenciales a la «salud, la vida, seguridad e integridad física de [sus] compañeros del Circuito Judicial de A. y del Distrito Judicial de C.», presuntamente conculcadas por la autoridad convocada en desarrollo de la implementación de medidas para prevenir el contagio frente a la COVID-19 de los servidores judiciales de dicho distrito judicial.

2. Los gestores soportan la solicitud de amparo en los hechos que a continuación se compendian:

2.1. Manifiestan, que «el jueves 30 de julio avante se conoció de un caso confirmado de COVID – 19 en un servidor judicial del Municipio de A., C. (…) ante dicha situación, la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura ordenó el cierre extraordinario de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de esa localidad, sin suspensión de términos- para que los servidores de dichos despachos guardaran el aislamiento obligatorio entre el 31 de julio y el 13 de agosto avante».

2.2. Sostienen, que «desde la Subdirectiva y los representantes del Copasst (…) se conoció (…) que, pese a dicho cierre, se exigía la presencia de algunos servidores en la sede por parte de sus nominadores».

2.3. Aseguran, que «se constató que A. es un municipio pequeño en el que los servidores públicos convergen en los mismos sitios como restaurantes y el único hotel que hay en el municipio (…) tampoco es un secreto el alto índice de contagios que ha venido presentando el departamento, del cual como se manifestó, no ha sido ajeno el Circuito de Agudas, y por el contrario recientemente ha resultado altamente afectado».

2.4. Aducen, que «pese a que debe privilegiarse el trabajo en casa, ante las precarias condiciones laborales; el internet y la tecnología; los servidores están acudiendo a las sedes exponiendo su salud, la de los usuarios y sus familias, unos por voluntad propia y otros por exigencia de sus nominadores».

2.5. Precisan, que dadas las circunstancias enunciadas, el 3 de agosto anterior, formularon una petición a la S. Administrativa del Consejo Seccional de C. «reclamando el cierre de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de A., C., para procurar por la salud, la integridad personal y la vida de los compañeros de estos despachos, quienes por demás comparten la edificación con la Alcaldía Municipal».

2.6. Informan, que el 6 de agosto hogaño recibieron respuesta en relación con la anterior solicitud, en los siguientes términos: «(…) es menester informar que a través de circular CSJCAC20-53 del 15 de junio de 2020, esta Corporación requirió a todos los Despachos Judiciales que conforman los Distritos Judicial de Manizales y Administrativo de C., para que informarán si optaban por la presencialidad o virtualidad para la atención al público a partir del 1° de julio de 2020, encontrándose que en A., el Juzgado Civil del Circuito optó por la virtualidad, el 2° Promiscuo Municipal y el Penal del Circuito optaron por la presencialidad y el 1° Promiscuo Municipal optó por un sistema mixto entre presencialidad y virtualidad, tal como quedó expresado en el Acuerdo CSJCAA20-22 del 17 de junio de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para el Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de C., en acatamiento de lo preceptuado en el Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura» (Negrilla y subrayado en texto).

2.7. Señalan, que «lo anterior, permite evidenciar que con la anuencia del Consejo Seccional de la Judicatura, se presenta un claro incumplimiento en el Circuito Judicial de A., frente a lo prescrito en el artículo del 2º del Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, el cual se reitera señaló de manera categórica, clara y precisa que las sedes judiciales no prestarían atención presencial al público, que ello sólo sería posible de manera excepcional, cuando resulte estrictamente inevitable. Así mismo, que se estaba exigiendo la presencialidad de los servidores judiciales, sin atender a las restricciones de aforos máximos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura» (Negrilla y subrayado en texto).

2.8. Afirman, que «es necesario evitar que hayan más contagios entre los servidores de ese Circuito Judicial y que los mismos, al igual que todo el Distrito, den cumplimiento al Decreto 806 de 2020 y los Acuerdos 11567 y 11581 del Consejo Superior de la Judicatura, donde se expresa categóricamente que solo en casos excepcionales se debe asistir a los Despachos judiciales, pues debe primar el trabajo en casa y a través del uso de los medios tecnológicos, amén que dicha asistencia excepcional, no puede superar el 20% del aforo de los empleados de cada Juzgado».

2.9. Aducen, que «se hace muy riesgoso para la salud de los servidores de este Distrito que al conocerse un caso de contagio, la S. Administrativa ordene cierres parciales o simplemente el aislamiento de algunos de los servidores cuando el riesgo que se corre es inminente para toda la comunidad judicial, aseadores, vigilantes y usuarios del servicio de administración de justicia, máxime como ya se indicó, en provincia convergen en los mismos escenarios y espacios».

2.10. Destacan, que «los ordenamientos (sic) parciales decretados por el Consejo Seccional, resultan contrarios a las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional y los Acuerdos del Consejo Superior en tanto los servidores no tienen necesidad de estar en las sedes judiciales, por lo tanto, no es necesario que los despachos permanezcan abiertos, pues ello podrá suceder sólo en situaciones muy excepcionales (…) también vale la pena resaltar que si un despacho se encuentra en aislamiento, no tiene razón alguna para estar preocupada por resolver peticiones o proyectar decisiones y estar pendiente del control de términos».

3. En consecuencia, pretenden que a través de esta excepcional senda se ordene (i) «el cierre inmediato de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de A., C. Palacio de Justicia, con su respectiva suspensión de términos», (ii) «a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de C. que en lo sucesivo y una vez el J. de Talento Humano y la Coordinación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo reporte casos de contagio en cualquier célula judicial de este Distrito Judicial, disponga el cierre inmediato de la edificación o la totalidad de los despachos judiciales, con la correspondiente suspensión de términos», e (iii) «instar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se sirva dar cumplimiento a lo regulado en el inciso 2 del numeral 7 de la circular 20-51 del 22 de julio de 2020 en aquellos casos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento por parte de jueces o servidores al límite de personal en sedes judiciales».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El Juez Penal del Circuito de A. C., solicitó que se declarara la improcedencia del auxilio, e informó que «como consta en el Acuerdo SJCAA20-23 del 18 de junio de 2020 y en las actas de reunión adjuntas, esta Célula Judicial decidió instaurar la modalidad presencial para la atención restringida y coordinada del público, con la respuesta en canales de atención virtual a través de correo electrónico y teléfono celular; cabe aclarar que tal presencialidad se estaba llevando a cabo de manera alterna entre los empleados sin que confluyeran todos en un mismo momento (…) ya, desde el cierre del Despacho ordenado mediante el Acuerdo No CSJCAA 20-28 del 31 de julio de 2020, la totalidad de los integrantes del grupo de trabajo del Jugado Penal del...

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