SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90021 del 09-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90021 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7345-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL7345-2020
Radicación n.º 90021
Acta nº 33
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA, contra el fallo del 06 de agosto de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente, en nombre propio y en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.
-
ANTECEDENTES
Javier Elías Arias Idarraga, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Como situación fáctica, del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer, que en fecha 12 de diciembre de 2019, el accionante radicó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la judicatura de Risaralda, el cual afirma que a la fecha no ha sido respondido.
Aseguró, que pese de haber recibido una respuesta a su derecho de petición, la misma carece de una resolución de fondo, frente a cada una de sus pretensiones, por lo que considera evidente la vulneración al derecho fundamental deprecado.
Argumentó, que al evidenciarse que la contestación no corresponde a la solicitud elevada, el 12 de diciembre de 2019, consideró necesario invocar este mecanismo excepcional.
Pretende mediante esta vía, se reconozca su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, dar respuesta de fondo a su solicitud radicada ante esa entidad el día 12 de diciembre de 2019.
-
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto proferido el 27 de julio de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la accionada, para que, se pronunciara sobre ella, si a bien tenía.
Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctora B.E.Á.V., solicitó que se declare improcedente la presente acción, al considerar que la tutela no procede para amparar el derecho de petición deprecado, pues, aportó las documentales que soportan que no solo se dio una respuesta a la petición radicada ante esa entidad, sino que la misma lo fue de fondo.
Mediante sentencia de fecha 06 de agosto de 2020, la Sala Laboral del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba