SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11-001-02-30-000-2020-00449-00 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11-001-02-30-000-2020-00449-00 del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 11-001-02-30-000-2020-00449-00
Fecha07 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7258-2020


JUAN GUILLERMO HERRERA

Conjuez Ponente


STL7258-2020

Radicación n° 11-001-02-30-000-2020-00449-00

Acta de conjueces 04



Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020).



De acuerdo con el Decreto n.º 1382 de 2000 modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del reglamento interno, esta Corporación es competente para conocer la acción de tutela instaurada por E.B.G.L.A contra la DATAJURIDICA, LOJUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SECRETARÍA GENERAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- RELATORÍA GENERAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA LABORAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA PENAL, CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTROS.


Acéptense los impedimentos presentados para conocer de este proceso, por los actuales magistrados de la S. de Casación Laboral de esta Corte, doctores G.B.Z., F.C.C., C.C.D.Q., L.B.H.D., I.M.L.G., Omar Ángel Mejía Amador y J.L.Q.A..

Procede la S. a resolver lo pertinente a las solicitudes formuladas por el señor E.B.G.L.A en escrito que se referencia como acción de tutela.


ANTECEDENTES


Del escrito de tutela, sumado los demás documentos allegados en el expediente pueden extraerse los siguientes hechos:


El accionante E.B.G.L.A ha sido sujeto de algunos procesos judiciales en la jurisdicción penal, reconociendo sus actuaciones dentro de los procesos desde el año 1997, habiéndose generado a su nombre varios de los registros corrientes que deben llevarse para cumplir con las funciones propias de los operadores judiciales.


Una vez culminadas las etapas de los diferentes procedimientos penales y administrativos, el accionante solicitó a partir de diferentes acciones SUPRIMIR, ANONIMIZAR u OCULTAR la información del accionante que es de conocimiento público, así como el manejo de los antecedentes y su consulta.


Dichas acciones se condujeron a través de los siguientes expedientes judiciales,


En el CONSEJO DE ESTADO, -S. de lo Contencioso Administrativo, las acciones de tutela con número:


11001031500020140352100.

11001031500020140352101.


En el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -S. Jurisdiccional Disciplinaria, los Expedientes de Tutela y Habeas Corpus con radicado:


1001010000019971481601.

11001010200019960481601.

11001110200020120010101.


En la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, repartido en Secretaria General y en la Relatoría de Tutelas de las S.s Penal, Civil y Laboral. Los expedientes:


11001020400020190207500

11001220400020100032401

11001220400020190079601

11001600004920070004001

11001600004920070004002

11001600004920100651101

73001220400020130006501


En el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C.


S. Penal:

11001220400020150042400

11001220400020150054900

11001220400020150064000

11001220400020150090800

11001220400020190147700

11001310405020150000101


S. Laboral

11001220300020080046800

11001220300020090170200

11001220300020100014500

11001220500020100005601

11001220500020100014301

11001310302720100022601


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C y CUNDINAMARCA, Expedientes con No de radicado


25000231500020030233901

25000231500020040060901

25000231500020040195901

25000231500020100047101

25000232400020120080500

25000232600020080047801

25000234100020190006700

25000234200020150045000

25000234200020150050300

25000234200020190063900

En el JUZGADO (17) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No.


11001333603320170025600.


En el JUZGADO (33) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No.


11001333603320170025600.


En el JUZGADO SÈPTIMO (7) PENAL-ESPECIALIZADO- DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No.


11001310700720040011400.


En el JUZGADO (36) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No.


11001310303620130000100.


En el JUZGADO (49) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Expediente No.


11001310304920180002200.


En el JUZGADO (8) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No.


73001333300820140040000.


En el JUZGADO (5) PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No.

73001400400520060015200.


En el JUZGADO (8) PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No.


73001400400820060015200.


JUZGADO (3) CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expedientes con radicado.


73001310300320130015900.

73001310300320140021000.


En el JUZGADO (4) CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente


73001310300420140015200.


En el JUZGADO (1) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No.


73001310500120130032500.


En el JUZGADO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA No.


73001310500420120054000.


En el JUZGADO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente con radicado


73001310500420120054000.


En el JUZGADO (1) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÈ, TOLIMA Expediente No.


73001311000120130013500.


En atención a que, según criterio del accionante, sus pretensiones no fueron satisfechas a través de los diferentes mecanismos y no se había dado cumplimiento a los fallos ordenados por el juez constitucional, el actor promovió además de los incidentes de desacato, una acción de tutela contra las entidades accionadas por desconocer los mandatos constitucionales y las órdenes judiciales; por ello esta agencia jurisdiccional solicito a las partes convocadas pronunciarse sobre los hechos planteados por el actor y su solicitudes; de acuerdo con los pronunciamientos de los accionados y los documentos allegados como pruebas dentro del proceso se tuvo la respuesta de las diferentes entidades , las cuales se manifestaron así:


SALA DE CASACIÓN LABORAL- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Revisado el Sistema de Registro Judicial S. XXI en lo que respecta a esta S. de Casación Laboral y los números de radicación que el peticionario relaciona se informa sobre cada uno de estos en particular que:

11001220300020080046800: El accionante no figura como sujeto procesal.

11001220300020090170200: El expediente pertenece a la S. de Casación Civil.

11001220300020100014500: El expediente pertenece a la S. de Casación Civil.

11001220500020100005601: (Radicado interno de la Corte 00009) Se verifica la providencia emitida dentro del asunto en donde se evidencia que el nombre del accionante no se relaciona, manteniendo su identificación con las iniciales.

11001220500020100014301: (Radicado interno de la

Corte 00015) Se verifica la providencia emitida dentro del asunto en donde se evidencia que el nombre del accionante no se relaciona, manteniendo su identificación con las iniciales.

1100131030272010002260: El accionante no figura como sujeto procesal.


De igual manera se verificó en el Sistema de Consulta Jurisprudencial, aplicativo en el que tampoco se evidenció registro con el nombre del tutelante.


En esas condiciones no se advierte una amenaza seria y actual o una vulneración concreta por parte de esta S. de Casación Laboral a las garantías superiores invocadas que amerite la intervención del juez constitucional.


RESPUESTA DE LA RELATORÍA DE TUTELAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE SU SALA PLENA


Se observa que respecto de todas las providencias en las que se ha accedido a la supresión del nombre, o de los datos que permitan la identificación del accionante, se ha procedido de conformidad en el ámbito de nuestra función, ello se puede corroborar a través del mencionado aplicativo, en donde al descargar el documento W. se observa que el nombre del accionante ha sido editado y el archivo PDF no se encuentra disponible.


Finalmente, cabe observar que respecto de algunos registros no se ha adoptado ninguna medida de reserva, como quiera que no se han recibido órdenes expresas al respecto, tal como se indica en el cuadro.


El cuadro mencionado en la respuesta corresponde a las páginas 2 a 7 del documento titulado 17. RESPUESTA DE LA RELATORA DE TUTELAS Y SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que se encuentra en el expediente.


SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


La Secretaría General de la Corporación no tiene acceso a ninguno de los servidores en los que se almacenan las bases de datos de los procesos judiciales que han cursado en la Rama Judicial, por lo tanto, esta dependencia no puede proceder a suprimir, eliminar, ocultar, codificar, anonimizar, modificar o manipular en forma alguna los datos que en virtud de las actuaciones surtidas bajo jurisdicción y competencia se hayan consignado, ni mucho menos administra motores de búsqueda ni tiene injerencia en sitios web exógenos, en donde se hubiera podido replicar la información judicial, los cuales pertenecerían a empresas de carácter privado.


Es de recabar que en la página web de la Corte Suprema de Justicia www.cortesuprema.gov.co, en el buscador si se introducen los apellidos del accionante no arroja ningún resultado, como lo evidencia el pantallazo que se adjunta:


El pantallazo aquí mencionado se encuentra en la página 5 del documento: 8. RESPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, D.O.


RESPUESTA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ


En relación con el trámite de la referencia y la vinculación de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, recibida, por correo electrónico, el día de hoy a las 4:22 p. m., me permito informarle que, como aparece en el sistema de gestión, el 24 de febrero de 2015, me correspondió, como magistrado ponente y por reparto, pronunciarme sobre la demanda de tutela de primera instancia - radicado 110012204000201500549 00 -, presentada por E.B.G.L.S.A., en contra del Ministerio de Educación Nacional y de las secretarías de educación de Facatativá y de Cundinamarca, entre otras autoridades, en la que se concedió el amparo al derecho de petición respecto de estas últimas y se negó frente a los restantes demandados. Diligencias dentro de las que, como se verifica en el registro de actuaciones de la página de internet de la Rama...

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