SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73148 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73148 del 25-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente73148
Fecha25 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3136-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3136-2020

Radicación n.° 73148

Acta 31


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por HUMBERTO JURADO ABRIL, contra la sentencia proferida por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 2 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR S.A. E.S.P. EMDUPAR S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Humberto Jurado Abril llamó a juicio a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. E.S.E., en adelante E.S.E., a fin de que se declare que «existió varios contrato (sic) de trabajo», y que el último fue terminado de manera unilateral y sin justa causa.


Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó fuera condenada la accionada a pagarle las prestaciones legales y extralegales correspondientes a cada uno de los contratos, esto es, al «0080, 0155 y 0004»; la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del último, la sanción por no haberle consignado las cesantías en un fondo creado para tal fin, los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnización moratoria, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


En fundamentó de sus pretensiones, sostuvo que prestó sus servicios a Emdupar S.A. E.S.P., «mediante contratos con apariencia de prestación de servicios» que corresponde a los identificados con los números «0080, 0155 y 0004»; que el primero se ejecutó entre el «4/02/2010» y el «3/08/2010»; el segundo desde el «22/09/2010» hasta el «5/01/2011» y el tercero a partir del «14/02/2011» al «13/08/2011».


Explicó que durante el tiempo que duró la ejecución de cada uno de tales contratos, la demandada no le canceló las prestaciones sociales legales y extralegales a las cuales tiene derecho; tampoco lo afilió al sistema de seguridad social integral y menos lo hizo al Sena, ICBF y Compensar. Igualmente precisó que el último de los contratos terminó de manera unilateral y sin justa causa.


Señaló que durante la ejecución de tales contratos prestó sus servicios de manera personal y que sus funciones eran de «Apoyo a la Unidad de Planeación en la elaboración de los Estudios de Conveniencia y Oportunidad para la contratación de Bienes y Servicios a ejecutar en EMDUPAR S.A. E.S.P.». Dijo que servía de apoyo en el seguimiento y evaluación en la formulación de los planes de acciones de los diferentes procesos que se desarrollan en cada una de las dependencias de la demandada; que como contraprestación de tales servicios recibía una remuneración por la suma de $2.850.000 mensuales; y que siempre estuvo bajo la dependencia o subordinación de los jefes de turno de la unidad de planeación.


Añadió que la convocada al proceso lo obligaba a efectuar los aportes a la seguridad social como contratista, cuando en verdad era un trabajador dependiente; que su jornada y horario de trabajo fue de lunes a viernes de 7:50 a.m. a 12:30 p.m.; y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m.; que las herramientas por él utilizadas eran suministradas por la accionada; que en la demandada existe el sindicato denominado S.S.V., el cual tiene afiliados a más de la tercera parte de los trabajadores; y que la convención colectiva suscrita por la citada organización sindical y la empresa, vigente para los años 2010-2011, se depositó dentro del término legal.


Finalmente relató que agotó la reclamación administrativa mediante oficio radicado el 2 de julio de 2013, al cual la demandada «respondió como siempre responde» que él no tenía derecho a las acreencias laborales solicitadas (f.° 1 a 15).


Emdupar S.A. E.S.P., al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los hechos, dijo que eran ciertos los referidos a que durante la ejecución de los tres contratos de prestación de servicios que suscribieron las partes y que no son de trabajo, al demandante no se le cancelaron las prestaciones sociales legales y/o extralegales que reclama y que tampoco estuvo afiliado al sistema de seguridad social integral por parte de la accionada, lo cual se debió a que él no era un trabajador subordinado de la empresa, como lo afirma, pues como contratista tenía a su cargo el pago del 100% de tales aportes y se le pagaba lo de cada contrato; igualmente aceptó que el actor había agotado la reclamación administrativa. Sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos.


En su defensa hizo énfasis en que el accionante le prestó sus servicios profesionales a través tres vinculaciones de «contratos de prestación de servicios», lo que obedeció a que en la demandada se «requería de un profesional que realizara apoyo para las actividades de elaboración de estudios de conveniencia y oportunidad para la contratación de la empresa, seleccionándose al actor por cumplir el perfil profesional para ello».


Explicó además que en momento alguno estuvo sometido a una jornada de trabajo y/o horario, pues si eventualmente asistía a la empresa era para temas estrictamente relacionados con la ejecución del objeto de cada uno de los contratos de prestación de servicios, que «recaía sobre documentación que se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa».


Formuló las excepciones de inexistencia del derecho; cobro de lo no debido, inexistencia de la relación laboral, buena fe y prescripción (f.° 230 a 252).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 28 de mayo de 2014, por medio de la cual absolvió a E.S.E. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por Humberto Jurado Abril, a quien le impuso el pago de las costas del proceso, las cuales fueron fijadas en la suma de $100.000.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del actor, conoció la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quién mediante sentencia del 2 de septiembre de 2015, confirmó el fallo de primer grado y le impuso costas de la alzada al apelante, las que fueron fijadas en la suma de $380.000.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por precisar que el problema jurídico estaba centrado en determinar, la naturaleza jurídica del vínculo que unió a H.A.J. con E.S.E., pues el demandante tiene el convencimiento que los tres lazos que lo unieron a la demandada son de naturaleza laboral y no de prestación de servicios independiente y autónomo como lo consideró el a quo.


En esa perspectiva, de entrada advirtió que la decisión de primer grado debía ser confirmada, pues las pruebas allegadas al proceso, daban cuenta que las vinculaciones por medio de las cuales el actor prestó sus servicios a la accionada, no eran de naturaleza subordinada, pues «[…]si bien está demostrada la prestación personal del servicio por parte del actor y a favor de la demandada, fue desvirtuada la presunción de tenerlos regidos por ese tipo de nexo laboral al haberse evidenciado que fueron prestados de manera autónoma o independiente».


Para arribar a tal conclusión y luego de referirse a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios y de los contratos de trabajo, descendió al análisis de los convenios visibles a folios 17 a 30 del expediente, suscritos por las partes, destacando de ellos, entre otros aspectos, los siguientes:


En el primero de esos contratos se estableció como objeto: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE, PARA QUE BRINDE APOYO A LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P.", e indica que el alcance de servicio a prestar es el: "Apoyar en la elaboración de los estudios de conveniencia y oportunidad para las contrataciones a ejecutar por la empresa. Apoyar en la elaboración de informes relacionados con la gestión institucional. Apoyar en el seguimiento de los procesos y procedimientos definiendo e implementando acciones de mejora. Apoyar en la elaboración del presupuesto y planes de acción". Como obligaciones del contratista se establecen las de: "a) Representar de forma diligente y oportuna los intereses de la Empresa E.S.E., en las actividades, diligencias y acciones constitucionales encomendadas a su cargo, b) Cumplir con el objeto del contrato, cancelar el pago de la Seguridad Social Integral, lo cual se constituye en un requisito para el pago de sus honorarios, presentar un informe de sus actividades y gestiones adelantadas a su cargo, e) atender de forma oportuna los requerimientos y solicitudes de la Gerencia, Unidad Asesora Jurídica y Secretaría General de E.S.E., f) cumplir con las demás actividades que surjan del objeto del contrato".


En el segundo y tercer contrato de prestación de servicio celebrados entre las partes se estableció como objeto, el de “prestación de servicio profesionales de un administrador de empresa como asesor externo, de apoyo a la unidad de planificación de la empresa Emdupar”, y como obligaciones del contratista se establecieron las siguientes: "a) Cumplir con el objeto del contrato y realizar las actividades que de este se desprenden, Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del presente contrato bajo su propia responsabilidad, c) desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta, d) garantizar la oportunidad y calidad de los servicios contratados y responder por ello de conformidad con lo dispuesto en la ley, e) atender de forma oportuna los requerimientos y solicitudes de la gerencia e interventor asignado, f) cancelar el pago de la seguridad social integral, lo cual se constituye en un requisito para el pago de los servicios prestados...

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