SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64430 del 24-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 64430 |
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3294-2020 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL3294-2020
Radicación n.° 64430
Acta 31
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE CASANARE, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró DIANA PAOLA GÓMEZ UMAÑA a la recurrente, a THE LOUIS BERGER GROUP COLOMBIA y a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CALI.
- ANTECEDENTES
Diana Paola Gómez Umaña llamó a juicio a el Departamento de C., a la Universidad de Santiago Cali -USC- y a The Louis Berger Group Colombia, con el fin de que se declarara que entre la primera y la última de las demandadas existió un contrato de trabajo por obra o labor contratada, del 20 de septiembre de 2010 al 30 de mayo de 2011, el cual terminó unilateralmente y sin justa causa por la empleadora; que se le adeudan salarios y prestaciones sociales; que el Departamento de C. es deudor solidario de las obligaciones laborales del consorcio, al igual que la Universidad de Santiago de Cali hace parte del mismo. Como consecuencia solicita el pago de salarios, cesantías, sus intereses, prima de servicios, vacaciones, reintegro de aportes a pensión y a salud; la indemnización por salarios caídos, por no consignación de cesantías, por despido injusto; indexación de las condenas, extra y ultra petita y costas procesales (f.° 28 a 42 y 91 a 110 cuaderno del Juzgado).
Al integrar la demanda inicial como su reforma, en resumen, fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió contrato de obra con el consorcio LGB – USC, el 20 de septiembre de 2010; que su labor consistía en realizar interventoría, como administrador financiero y de sistemas, a los diferentes contratos al área de salud en el respectivo componente en el n.° 0959 de 2009 suscrito entre dicho consorcio y el Departamento de C.; que se pactó $2.478.179 como asignación mensual, pagaderos quincenalmente; que el 30 de mayo de 2011 le fue terminado el contrato de trabajo, aduciendo la finalización del vínculo 0959 de 2009; que le quedaron debiendo salarios, no se le cancelaron los aportes a salud y a pensión desde febrero; que aquél tenía como objeto realizar interventoría especializada técnica, financiera, administrativa y ambiental a los contratos financiados con recursos de regalías en del Departamento de C.; que en el numeral 2° de dicho contrato se estipuló que el ente territorial requería realizar interventoría especializada con dicho propósito; que el acuerdo tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011; que se le deben cesantías, sus intereses, prima de servicios, vacaciones y, por ende, la sanción moratoria y por no consignación de cesantías.
The Louis Berger Group Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos aceptó la vinculación, el modelo del contrato, su objeto y el salario devengado, de los demás hechos manifestó no constarle o no ser hechos (f.° 66 a 71 ibídem).
Al dar respuesta a la demanda y a la reforma, la Universidad de Santiago de Cali se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la celebración del contrato de obra con la demandante y la labor de interventora; de los demás dijo no ser cierto o no constarle.
En su defensa, propuso las excepciones de existencia de un contrato de trabajo de duración por la obra o labor contratada, inexigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato e innominada (f.° 73 a 83 y 206 a 216 cuaderno del Juzgado).
El Departamento del C., al contestar la demanda y a su reforma, se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos solo aceptó la vigencia del Contrato n.° 0959 de 2009 y que el consorcio LGB-USC está integrado por los consorciados The Louis Berger Group Colombia y la Universidad de Santiago de Cali.
Presentó como excepciones de mérito la de inexistencia de la obligación demandada (f.° 159 al 166 ibídem).
El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo del 20 de febrero de 2013 (f.° 282 Cd, 287 a 289 vto. del cuaderno del Juzgado), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre la señora D.P.G.U. y las demandas UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI y THE LOUIS BERGER GROUP COLOMBIA, que conforman el consorcio L.B.G. – U.S.C., existió un contrato de trabajo, en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva de este fallo. Y devengando el salario de $2.478.179
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se debe de CONDENAR a las demandadas a pagar al ACTOR las siguientes sumas de dinero por siguientes conceptos:
SALARIOS INSOLUTOS: $6.195.447,00
CESANTÍA: $1.727.840,00
INTERESES A LAS CESANTÍAS: $ 75.035,00
VACACIONES: $ 863.920,00
PRIMA DE SERVICIOS $1.727.840,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $8.921.443,00
TERCERO: CONDENAR a las demandadas UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI y THE LOUIS BERGER GROUP COLOMBIA a pagar los aportes al sistema de seguridad social, tanto en salud como en pensión, en la E.P.S. y fondo de pensiones en los que se encuentre afiliada la demandante,...
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