SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90195 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850645188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90195 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90195
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7875-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL7875-2020

Radicación n.° 90195

Acta n° 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Procede la S. a resolver sobre la impugnación interpuesta por la sociedad Industrias AVM S.A., contra el fallo del 12 de agosto de 2020, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente mediante apoderado judicial, en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite mediante el cual se vinculó, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como la parte activa y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

  1. ANTECEDENTES

La Sociedad accionante, mediante apoderado judicial, acude a este mecanismo excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y de las documentales aportadas al presente trámite, se puede extraer, que el señor G.F.M., inició proceso verbal de responsabilidad civil contractual, en contra de la sociedad accionante, a fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de obra identificado con el radicado No. 51104-03-06, que como objeto principal conllevaba a la construcción, a todo costo y riesgo, de los edificios de la administración, aduana y control operativo de la Extractora Gloria, ubicada en el municipio la Gloria – Cesar.

Aseveró, que en primera instancia el asunto fue asumido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., dentro del expediente identificado con el radicado No. 2012-0417, quien mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, negó las pretensiones incoadas, al declarar oficiosamente probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por parte de la demandante principal, como la demandante en reconvención.

Que inconforme con la decisión anterior, la parte actora la apeló, razón por la cual, al estudiarse el recurso de alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. – S. Civil – Familia, mediante fallo de 17 de julio de 2019, revocó la decisión proferida por el a quo; para en su lugar, «declara[r] que la demandada INDUSTRIAS AVM S.A. es contratante incumplida del contrato de obra, identificado con el No. 51104-03-06, cuyo objeto principal era la construcción, a todo costo y riesgo, de los edificios de administración, aduana y control operativo de la Extractora la Gloria[…]»; que en virtud a la declaratoria anterior, condenó a la actora, al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($265.7340.449), esto sumado, a los intereses bancarios corrientes a partir del 05 de marzo del año 2012, más la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($25.983.982), por concepto de clausula penal y CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), por agencias en derecho.

Acorde a la decisión anterior, el accionante acudió al recurso extraordinario de casación, inadmitido por la célula judicial encartada, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2019, razón por la cual la actora, interpone recurso de reposición y subsidiariamente el de que queja, siendo el primero de ellos resuelto, con el proveído que data del 23 de septiembre de 2019, por medio del cual, se negó la reposición; y a su vez, concedió el recurso de queja impetrado, el cual fue conocido por la S. Civil de la Corte, quien mediante auto del 06 de noviembre de 2019, resolvió, declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación.

Advirtió, que la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, incurre en notables vías de hecho, puesto que el cuerpo colegiado establece entre sus sustentos, que la decisión de primera instancia fue inhibitoria, cuando lo que en realidad sucedió, es que el a quo, negó las pretensiones de la demanda al dar por probada la excepción de falta de legitimación.

Increpó, que la autoridad accionada al estudiar el recurso de alzada, «no examinó los reparos del apelante único – que no eran concretos ni pertinentes -, como era su deber, pero si se ocupó de reevaluar minuciosamente el acopio probatorio arrimado a la foliatura, para, con base en suposiciones […] elaborar[a] un alegato de sustentación del recurso, supliendo la obligación del recurrente y desechando metódicamente todas las evidencias de AVM S.A. […]».

Por lo expuesto, solicitó el accionante, que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia de fecha 17 de julio de 2019, emitida en segunda instancia por el Tribunal accionado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 04 de agosto de 2020, la S. Cognoscente del asunto, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso declarativo identificado con el radicado «2012-00417-00»; así mismo, reconoció personería al apoderado de la accionante.

El Juzgado 3º Civil del Circuito de B., a través de memorial, informó acerca de las actuaciones adelantadas en primera instancia, señalando, que mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, negó las pretensiones de la demandante principal y de la demandante en reconvención, al quedar demostrado de oficio la falta de legitimación en la causa por activa (fs.º 1 – 3).

El Juzgado 6º Civil del Circuito de la misma ciudad, expuso que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, teniendo en cuenta, que no asumió el conocimiento del asunto que por esta vía excepcional se reprocha (f.º 1).

El Tribunal encausado, mediante oficio suscrito por el Magistrado Ponente de la providencia objeto de censura, rinde un informe relacionado con la decisión adoptada en segunda instancia, e indica, que se atiene a lo resuelto en el asunto (fs.º 1 – 3).

Mediante fallo de fecha 12 de agosto de 2020 la S. de Casación Civil, negó el mecanismo constitucional, al considerar, que en el asunto objeto de reproche no se configuró los reparos que la compañía accionante le endilga a la accionada.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante, controvierte la decisión tomada por el a quo constitucional, manteniendo las consideraciones de su escrito de tutela (fs.° 1 – 5).

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Descendiendo al S.J., la censura de la parte accionante se dirige contra la decisión proferida por la S. – Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. de fecha 17 de julio de 2019, que revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar que el demandante hoy accionante «es contratante incumplid[o] del contrato de obra, identificado con el No. 51104-03-06, cuyo objeto principal era la construcción, a todo costo y riesgo, de los edificios de administración, aduana y control operativo de la Extractora la Gloria, en el municipio de la Gloria – Cesar» (f.º 17 del cuaderno digitalizado de segunda instancia), decisión que fue objeto del recurso extraordinario de casación, resuelto por el Ad quem, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2019 denegando la concesión del recurso, razón por la cual, frente a esa decisión, el accionante interpuso recurso de reposición, subsidiariamente el de queja, el primero de ellos resuelto mediante proveído de fecha 23 de septiembre de 2019, y el segundo, por parte de la Homóloga S. de Casación Civil, mediante providencia de fecha 06 de noviembre del año anterior, resolviendo declarar bien denegado el recurso supremo.

Previo a resolver el asunto, se establece, que pese a que a primera vista se evidencia la falta del...

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