SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02527-02 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850645329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02527-02 del 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-02527-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7641-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7641-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)



Decídese, luego de sucesivos debates del proyecto, la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de abril de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por Soledad María Granda Castañeda, S.B.G., Sergio Alejandro Martín Vergara, A.J.G., A.B.D., A.B.Á.O., Alexandra Paola González Zapata, F. de J.L.D., Cristian Raúl Delgado Bolaños, A.M.G., Jenny Alejandra Romero González, C.S.O.R., J.F.C.D., Olga Lucía Quintero Sierra, A.A.M.M., Paola Marcela Silva Pérez, H.A.A.S., María Fernanda Ovalle Alvarado, A.K.R.R., Wilman Silva Betancourt, E.A., F.M.R., Ángel Duván Ortiz Rodríguez, Y.E.N.S., P.E.S.C., María Alejandra López Mendoza, D.C.O.O., V.L.G., M.V.C., A.S.W., C.M.V., C.P.G., Catalina Botero Marino, M.A.I., Natalia Ramírez Bustamante, C.J.M.C., Johan Sebastián Ramírez Vargas, F.D.B.B., B.V.A., H.S.V.P., David Ricardo Pérez Castro, C.T.G.S., Perla Tatiana Bayona Rojas, E.E.C.T., C.A.A.P., Mohamed Mussa Shek Giraldo, J.C.G.O., María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de J.A.G. contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el C. General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


1. ANTECEDENTES


1.1. Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.


1.2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Los impulsores afirman que, desde el año 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades.


Entre los comportamientos que los actores identifican como violatorios, se encuentran: (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.


1.2.1. En cuanto a “la intervención sistemática de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”, los accionantes aducen que en 2017, durante la convocatoria indígena -Minga Nacional-, miembros de la comunidad W. fueron agredidos, sin justificación alguna, por el personal del ESMAD1.


En septiembre de ese mismo año, en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca –sede Soacha-, algunos estudiantes se mostraron inconformes por la elección del rector, y ante ello, agentes de la policía y el GOES2


“(…) [ingresaron al campus] rompiendo vidrios (…) golpea[ndo a las personas,] lanza[ndo] gases lacrimógenos (…) [y] usa[ando] armas de fuego (…)”.


“(…) Durante el procedimiento, trece (13) estudiantes fueron retenidos (…) y subidos a un camión, supuestamente para ser trasladados por protección; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad, (…) fueron puestas en libertad (…)”3.



En el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de 2019, integrantes de la Universidad Distrital se agruparon en las instalaciones de la misma para expresar su desaprobación, por presuntos actos de corrupción en la institución, lugar en donde fueron embestidos por la Policía Nacional y el ESMAD.


El hecho se repitió el 24 de septiembre de esa anualidad, en la calle 40 con carrera 7ª, pues allí, tales entes agredieron e hirieron, otra vez, a estudiantes de la Universidad Javeriana, utilizando “(…) gases lacrimógenos, [munición] aturdidora y balas de goma (…)”. De tal acontecer fueron testigos las demandantes D.C.O.O. y V.L.G..


En octubre de 2019, ante una congregación de “educandos” de la Universidad del Atlántico –Barranquilla-, se hizo presente, de un lado, el Ejército Nacional, quien realizó “disparos al aire” y, de otro, el ESMAD, cuyo actuar terminó lesionando a más de quince (15) personas.


Los accionantes relatan que el 4 de octubre de 2019, varias organizaciones estudiantiles, indígenas, campesinos y sindicatos, convocaron para el 21 de noviembre siguiente a una movilización general con el propósito de oponerse a algunas medidas económicas del Presidente de la República, demandar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y exigir el “cese de asesinatos de líderes y lideresas sociales”.


La Universidad de los Andes, aseveran los gestores, previo a las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019, divulgó en internet el “manual 070 de autoprotección contra el ESMAD” en donde se especificaron los riesgos a los cuales se exponen quienes hacen uso de la prerrogativa a la protesta pacífica.


El documento se expidió, por cuanto, según sus estimaciones, la Policía Nacional tiende a lastimar de gravedad o a detener de manera abusiva a los manifestantes; por ello, en ese folleto se consignaron distintas medidas para evitar ser víctima de atropellos y cómo proceder en caso de padecerlos. Acotan, si bien la mencionada entidad rogó el retiro de esa publicación, el ente universitario rechazó tal solicitud.


Diez (10) de los aquí tutelantes inicialistas comentan que, en Bogotá, el 21 de noviembre de 2019, fecha establecida para realizar una manifestación pacífica y multitudinaria4, aun cuando en horas de la mañana las “marchas” trascurrieron tranquilamente, el ESMAD usó, de manera excesiva, su fuerza y, además, sostienen que, en esa data, el mencionado ente policial se comportó de igual modo en Medellín, Cali y en Santander de Quilichao –Cauca-.


Tres (3) de los acá actores afirman que el 22 de noviembre postrero, si bien un buen número de personas se encontraban congregadas de manera pacífica en la Plaza de Bolívar de la capital, el ESMAD las atacó sin motivo alguno con “(…) bombas aturdidoras y gases lacrimógenos (…)”.


En horas de la noche de ese día, el entonces A.M. de esta metrópoli, E.P.L., expidió el acto administrativo N° 714, mediante el cual ordenó:


“(…) Artículo 1°. Decretar el toque de queda en todo el territorio del Distrito (…) prohibiendo la libre circulación de las personas (…). Artículo 4°: El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y D. de Policía y demás normas vigentes sobre la materia (…). Artículo 5°: Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia (…). Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición (…)”5.


El 23 de noviembre ulterior, varios ciudadanos, entre quienes se encontraban tres (3) de los acá reclamantes, realizaron una caminata pacífica por la carrera 7ª, en sentido norte a sur; empero, fueron interceptados por el ESMAD, quien les lanzó “gases lacrimógenos”.


En la misma calenda, en la Plaza de Bolívar se presentaron hechos similares y si bien un funcionario de la Procuraduría General de la Nación6, se dirigió al comandante del ESMAD, presente en la zona, para lograr el cese de ese proceder, fue ignorado.


El 27 de noviembre siguiente, se produjeron nuevas manifestaciones en la autopista norte con calle 170 de esta ciudad, en donde el ESMAD, reiteró sus agresiones contra los civiles y, en Sogamoso, estudiantes del SENA y de la UPTC, terminaron, igualmente, atacados por ese cuerpo de policía.


Los actores destacan que, el 4 de diciembre del año pasado en Medellín, en los sectores de la “avenida regional” y “ciudad del río”, el ESMAD arremetió violentamente contra los participantes en las protestas y, en Cali y Bogotá, se presentaron circunstancias similares.


1.2.2. Atinente a “la estigmatización de la protesta por parte de funcionarios públicos”, respecto a la convocatoria del 21 de noviembre de 2019, en varias ciudades del país y del mundo, sostienen, que agentes del gobierno y algunas entidades públicas, emprendieron una campaña para desmotivar el ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica.


Con ese propósito, relatan, el gobierno dispuso (i) militarizar ciudades con vehículos blindados en áreas visibles para los habitantes del país, a fin de advertir a la población, infundadamente, que los manifestantes eran una “fuerza peligrosa”; (ii) activar la póliza antiterrorista”; (iii) expedir el Decreto 2087, mediante el cual se impartieron directrices a gobernadores y alcaldes para que adoptaran medidas de “toques queda”; e (iv) influir en los medios de comunicación de amplia circulación, para emitir “propaganda negativa”, encaminada a catalogar como peyorativa a quienes querían hacer uso de esa prerrogativa.


Resaltan, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH-, el 20 de noviembre de 2019, expresó, a través de un comunicado de prensa publicado en su página web, que “(…) nota[ba] con preocupación la expedición en las últimas horas [de las mencionadas disposiciones y actividades]...

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