SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104773 del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850649924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104773 del 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104773
Fecha13 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8026-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP8026-2019

Radicación n° 104773

Acta 148



Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).



I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el Complejo Carcelario y P.C.P.I., contra el fallo proferido el 12 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien concedió el amparo de la garantía al debido proceso administrativo de Wilmar Alonso Rico García, presuntamente vulnerado por el establecimiento impugnante y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué1, de la forma como sigue:


Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad en COIBA, y que ha solicitado insistentemente el cambio de fase de seguridad tanto a las autoridades penitenciarias como al Juzgado que vigila la ejecución de su condena, quienes no han atendido sus pedimentos.-


Menciona que se encuentra descontando desde el 6 de junio de 2013 una pena de 312 meses de prisión, por el delito de homicidio en concurso con porte de armas de fuego. Refiere que ha purgado más de 104 meses de prisión, circunstancia que afirma le permite cumplir los requisitos para acceder al cambio de fase a mediana seguridad.-


Señala que el establecimiento carcelario está exigiendo el cumplimiento de unos "cursos" para que resulte procedente la variación de fase, lo que considera un obstáculo administrativo que no contempla la ley y que resulta injustificado.-


Menciona que ha radicado peticiones el 5 y 12 de marzo de la presente anualidad ante las diferentes dependencias del COIBA, solicitando el cambio de fase, sin que hubiera obtenido respuesta favorable. Así mismo, pone de presente que acudió al Juzgado 4o de Ejecución de Penas para que interviniera ante las autoridades carcelarias con el fin de ordenarles el cambio de fase, sin que tampoco se hubiera atendido su pedimento.-


Por lo anterior, solicita que se ordene su cambio de fase pues argumenta que tiene derecho a dicho beneficio penitenciario para lograr el otorgamiento del permiso de 72 horas, y el COIBA solo ha emitido respuestas, a su criterio, incoherentes, pues no se ha pronunciado de fondo sobre la solicitud concreta.-




3. Trámite y contestación.-

  1. Se asumió el conocimiento de la presente acción, y se corrió el traslado de la demanda junto con los...

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