SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104773 del 13-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104773 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8026-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8026-2019
Radicación n° 104773
Acta 148
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por el Complejo Carcelario y P.C.P.I., contra el fallo proferido el 12 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien concedió el amparo de la garantía al debido proceso administrativo de Wilmar Alonso Rico García, presuntamente vulnerado por el establecimiento impugnante y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué1, de la forma como sigue:
Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad en COIBA, y que ha solicitado insistentemente el cambio de fase de seguridad tanto a las autoridades penitenciarias como al Juzgado que vigila la ejecución de su condena, quienes no han atendido sus pedimentos.-
Menciona que se encuentra descontando desde el 6 de junio de 2013 una pena de 312 meses de prisión, por el delito de homicidio en concurso con porte de armas de fuego. Refiere que ha purgado más de 104 meses de prisión, circunstancia que afirma le permite cumplir los requisitos para acceder al cambio de fase a mediana seguridad.-
Señala que el establecimiento carcelario está exigiendo el cumplimiento de unos "cursos" para que resulte procedente la variación de fase, lo que considera un obstáculo administrativo que no contempla la ley y que resulta injustificado.-
Menciona que ha radicado peticiones el 5 y 12 de marzo de la presente anualidad ante las diferentes dependencias del COIBA, solicitando el cambio de fase, sin que hubiera obtenido respuesta favorable. Así mismo, pone de presente que acudió al Juzgado 4o de Ejecución de Penas para que interviniera ante las autoridades carcelarias con el fin de ordenarles el cambio de fase, sin que tampoco se hubiera atendido su pedimento.-
Por lo anterior, solicita que se ordene su cambio de fase pues argumenta que tiene derecho a dicho beneficio penitenciario para lograr el otorgamiento del permiso de 72 horas, y el COIBA solo ha emitido respuestas, a su criterio, incoherentes, pues no se ha pronunciado de fondo sobre la solicitud concreta.-
3. Trámite y contestación.-
Se asumió el conocimiento de la presente acción, y se corrió el traslado de la demanda junto con los...
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