SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73277 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850654989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73277 del 31-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteT 73277
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8435-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL8435-2017

Radicación n.° 73277

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada por BERTILDA GARNICA DE B., contra el fallo de 28 de abril de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS de esa ciudad, a la que se vinculó a CAFESALUD EPS y al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de ese mismo lugar.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el accionado.

Como fundamento de su petición adujo que promovió proceso ordinario de única instancia en contra de la EPS CAFESALUD para obtener el reembolso de unos gastos médicos en los que incurrió; que la demanda la conoció el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas Laborales de B., el cual falló el 11 de marzo de 2016, en el que absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Expresó que estuvo afiliada a la EPS CAFESALUD desde el año 2004 hasta el 2012; que fue valorada desde el 28 de septiembre de 2010 porque presentaba un nódulo al lado izquierdo del cuello, que luego de varias consultas y exámenes, se ordenó el procedimiento denominado tiroidectomía total más vaciamiento radical modificado de cuello lado izquierdo; por lo que inició los trámites con miras a que se realizara cuanto antes dicha intervención.

Indicó que ante la actitud dilatoria de la promotora en entregar las autorizaciones pertinentes y la falta de un especialista en la ciudad de Cúcuta, en donde en ese momento residía, e igualmente por temor a perder la vida dada la complejidad de la enfermedad, solicitó valoración por un especialista particular en Bucaramanga el 13 de abril de 2011, quien le diagnosticó un tumor maligno dijo que existía afectación también del lado derecho, por lo que ordenó la cirugía bilateral; que pese a que informó lo anterior a la entidad ésta nuevamente respondió con evasivas, por lo que realizó un esfuerzo económico, junto con su familia, y realizó el pago del procedimiento médico por valor de $10.522.326.

Por lo anterior, solicitó «dejar sin efecto y revocar, el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, en el cual resuelve absolver de todas y cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda»; como consecuencia de lo anterior «condenar a CAFESALUD EPS al pago de la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE(sic) SEIS PESOS M/CTE ($10.522.326), como consecuencia de mis gastos médicos en razón a [la] intervención quirúrgica de fecha 24 de junio de 2011».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior de Bucaramanga, por auto de 17 de abril de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados y corrió traslado.

El Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de B. enumeró las actuaciones surtidas en el proceso ordinario que la accionante promovió contra EPS CAFESALUD; señaló que no incurrió en vía de hecho en la decisión del 11 de marzo de 2017 que obedeció a su propia interpretación de los hechos y las pruebas, sin que se pueda derivar una actuación subjetiva o arbitraria, por lo que solicitó negar el amparo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por sentencia del 28 de abril de 2017, luego de que se remitió al contenido de la providencia que se censura, concluyó que allí «no se incurrió en irregularidad alguna pues obedeció a una consideración razonable, plausible y atendible basada en la norma y en la sustentación oral estrictamente necesaria, sin que se observe en su decisión un defecto sustantivo, orgánico o procedimental, un defecto fáctico, un error inducido o por consecuencia, una decisión sin motivación, un desconocimiento del precedente y menos una vulneración directa de la Constitución que permita considerar que la funcionaria judicial accionada hubiera incurrido en una vía de hecho que merezca ser subsanada por medio de esta acción de tutela».

II. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó con fundamento en que el juzgado accionado incurrió en un defecto fáctico en su sentencia porque al revisar la documental aportada al proceso se deriva que transcurrieron ocho meses en gestiones previas a la autorización del procedimiento quirúrgico que le fue ordenado para concluir que debía ubicarse en Bogotá sin una fecha cierta; que la juez debió valorar que la demandada no cumplió con sus obligaciones como prestadora de servicios de salud y no imponerle la carga de la prueba como usuaria, sin tener en cuenta que dada la complejidad de su patología y el temor a perder la vida, acudió al servicio particular ofrecido en Bucaramanga, ciudad más cercana a su lugar de residencia.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR