SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00648-00 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00648-00 del 01-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00648-00
Fecha01 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8061-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC8061-2020

Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00648-00

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la tutela que M.P.P.G. le instauró a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Universidad Nacional.


ANTECEDENTES


1. La accionante señaló que mediante Acuerdo CSJSAA17-3607 de 2017, el Consejo Seccional de Santander convocó a concurso de mérito para proveer cargos de empleados de la rama judicial cuyos resultados fueron publicados el 20 de mayo de 2019 y dieron pie para que los inconformes formularan recurso de reposición. Explicó que según el cronograma inicial de actividades la conformación del registro seccional de elegibles estaba previsto para octubre del año pasado, pero no ha sido posible porque «se encuentran pendientes por resolver los recursos de los participantes que solicitaron la exhibición de cuadernillos de la prueba escrita», sin que esta se haya llevado a cabo generando un evidente retraso en el proceso de selección.


Agregó que en julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura comunicó un «nuevo cronograma donde fijó jornada de exhibición para el 27 de septiembre» de difícil cumplimiento en cuanto quedó supeditado a la superación de la emergencia sanitaria derivada por el Covid-19. De modo que allí se estableció una incertidumbre en detrimento del derecho de acceso a cargos públicos puesto que la planeación no tiene vocación de acatarse por ahora dadas las circunstancias.


Por ello, en aras de proseguir con las fases siguientes del «concurso», solicitó que se ordene a las querelladas «coordinar la ejecución de la jornada de exhibición de cuadernillos de manera virtual y la supletoria de los participantes con excusa en forma presencial»; en subsidio, adelantar la primera presencialmente.


2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional respondieron que carecen de legitimación en el asunto. Los demás no se habían pronunciado para cuando se discutió el proyecto.


CONSIDERACIONES


Como viene de resumirse, la discusión central planteada por Pacheco González gravita en torno a la tardanza de la Unidad de Administración de...

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