SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00241-01 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00241-01 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002020-00241-01
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7923-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7923-2020

Radicación n.º 05001-22-03-000-2020-00241-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por A.M.S. contra los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito y Veintisiete Civil Municipal, ambos de esa ciudad, y P.P.D.D., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La sociedad peticionaria reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por los accionados.

En consecuencia, solicita que «con fundamento al acervo probatorio incorporado en la foliatura y a la juridicidad expuesta» se declare «la nulidad del proceso judicial a partir del auto admisorio de la demanda».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. P.P.D.D. promovió proceso verbal de renovación de contrato contra A.M.S. y J.E.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín, el que dictó sentencia el 30 de abril de 2019, en la que declaró no probadas las excepciones formuladas y se fijó un nuevo canon de arrendamiento.

2.2. Tras ser apelada la referida decisión, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad, en fallo de 12 de noviembre de 2019, confirmó la providencia de primer grado, con aclaración.

2.3. Indicó la accionante que se incurrió en vía de hecho al dejar de lado aspectos importantes, como la legitimación en la causa «sustantiva y procesal por omitir sujetos de la relación contractual de arrendamiento» y por no ser el demandante propietario del bien objeto de litigio.

2.4. Señaló que el contrato de arrendamiento de local comercial fue celebrado mediante documento privado el 1º de septiembre de 2003 entre Acre Propiedad Raíz Ltda. y P.E.G.G., además de dos deudores solidarios; que como consecuencia de la venta del local a P.P.D.D., el referido convenio le fue cedido en el 2013; que el arrendatario también le vendió el establecimiento de comercio a A.M.S., encontrándose el contrato vigente, con efectos contractuales y jurídicos.

2.5. Adujo que los codeudores solidarios eran partes del contrato y no terceros, por lo que su exclusión «tipifica una irregularidad que repercute en la legitimación en la causa por pasiva del contrato»; que era evidente la mala fe del extremo demandante, pues omitió exponer la realidad del inmueble objeto del proceso, en tanto que instauró la demanda cuando no era propietario del mismo, razón por la que existía falta de legitimación en la causa por activa, lo que inhabilitaba al fallador a emitir providencia alguna; que se configuró un fraude procesal; que se emitió sentencia a favor del demandante en detrimento de sus prerrogativas esenciales; y que pretende evitar perjuicios económicos, pues lo conllevaría a la ruina, al despido de sus empleados y repercutiría en sus relaciones familiares y personales.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. M.A.Y.O., quien dice actuar en su condición de apoderado de P.P.D.D., allegó memorial, el cual no es tenido en cuenta por la Sala por no aportar el poder especial que lo habilite para representar a dicho vinculado.

2. El Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín remitió copia del proceso criticado.

3. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad indicó que conoció del juicio criticado, en el que confirmó, con aclaración, la sentencia de primer grado; y que se atenía a la motivación expuesta en la providencia proferida.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que no cumplía con el presupuesto de la inmediatez, puesto que los fallos fueron emitidos el 30 de abril y 12 de noviembre de 2019, mientras que la tutela fue presentada en julio de 2020, es decir, cuando ya habían transcurrido más de seis meses, lo cual no permite abordar lo resuelto por los estrados accionado; y que tampoco se invocó justificación alguna en la demora para la interposición del amparo.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la referida determinación aduciendo que cumplió con el presupuesto de la inmediatez; que era de conocimiento de la comunidad la cuarentena obligatoria, la que empezó el 29 de marzo de los corrientes y continúa a la fecha; que se configuró un caso fortuito o fuerza mayor, lo que le impidió instaurar la tutela dentro de un término prudencial; que desde que se emitió el fallo de segundo grado hasta el inicio de la cuarentena transcurrieron tan solo 29 días.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en...

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