SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002020-00023-02 del 30-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1300122210002020-00023-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7934-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7934-2020
R.icación n° 13001-22-21-000-2020-00023-02
(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de las acciones de tutela acumuladas (radicaciones 2020-00023, 2020-00024 y 2020-00025) promovidas por Wilmer Sánchez Álvarez y F.N.Á. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron que se le ordene «dar respuesta…» a las solicitudes elevadas los días 26 y 27 de junio de 2020.
2. Como soporte de sus pedimentos, los accionantes expresaron los siguientes hechos:
2.1. El 26 de junio de 2020, los tutelantes solicitaron copias del proceso disciplinario adelantado contra Karen Elisa Sierra Torriente y, el 27 de junio siguiente, reclamaron «la respuesta de 22 puntos, todos relacionados con [la] queja [presentada]» contra la prenombrada Sierra Torriente, pedimentos que no han sido resueltos.
2.2. De otro lado, resaltaron que la autoridad accionada, tras proferir pliego de cargos contra Karen Elisa Sierra Torriente, «este 26/06/2020 (sic) la absuelve de todo cargo…», decisión que impugnaron «y desde que [se impugnó]… y hasta la fecha… [la enjuiciada] no ha dado la notificación o aceptación de la impugnación».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar informó que tras proferirse el fallo de 14 de mayo de 2020, que absolvió a Karen Elisa Sierra Torriente de los cargos disciplinarios a ella enrostrados, «procedió… a notificar la correspondiente providencia… mediante correo electrónico y correo certificado, quedando pendiente la notificación a través de edicto como lo establece la Ley», actuación que no se ha podido adelantar porque «no le ha sido creado el usuario para la publicación de edictos…», lo que ha impedido dar curso a la alzada...
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