SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002020-00058-01 del 30-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4400122140002020-00058-01 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7936-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7936-2020
Radicación n.° 44001-22-14-000-2020-00058-01
(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 11 de junio de 2020, proferida por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, dentro de la acción de tutela instaurada por Integral H.C.S. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en el trámite objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
-
La sociedad accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
Solicitó, entonces, «revo[car] el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de [Maicao], y se dicte el fallo que en derecho corresponda».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Ilde Johana O.M. promovió una primera acción de tutela en contra de Integral H.C.S., con la finalidad de que se ordenara a la accionada reconocer «su derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada», habida cuenta que para el mes de febrero de 2020 tenía más de 25 semanas de gestación, que si bien tenía un contrato por prestación de servicios para el cargo de auxiliar de enfermería que fenecía en enero de estas calendas, lo cierto es que sus servicios se prorrogaron en la medida en que le programaron citas con pacientes para el mes de febrero; de ahí que no es posible que le cancelen su «contrato laboral»; además, le están adeudando sus honorarios causados desde noviembre de 2019, y que tiene a su cargo a su hijo de 6 años de edad.
2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Maicao, quien con fallo de 13 de abril de 2020 negó las súplicas; determinación que, 19 de mayo siguiente, en sede de impugnación, revocó el despacho 1° Promiscuo del Circuito de Maicao, al considerar que conforme a los precedentes jurisprudenciales, a la actora «se le debe garanti[zar] la vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el periodo de embarazo y por el término de la licencia de maternidad», destacó que si bien la convocante cuenta con la acción laboral ordinaria, lo cierto es que ante la situación particular de embarazo, requiere una protección; asimismo, ordenó el pago «de los salarios dejados de percibir hasta la fecha por concepto de prestación de servicios,… y se le asignen pacientes teniendo en cuenta el tipo de contrato suscrito entre el empleador y la señora O.»..
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba