SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00319-01 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00319-01 del 30-09-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 6800122130002020-00319-01
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7953-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7953-2020

Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00319-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Porras Pérez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta misma ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que se le ordene: (i) «acumular el proceso ejecutivo con radicado 68001310300320130005600 dentro del proceso de reorganización con radicado 68001310300320170030600»; y (ii) «conceder el recurso de queja» formulado en el prenotado proceso de reorganización.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. C.A.P.P. formuló proceso de reorganización, que fue admitido con proveído del 27 de octubre de 2017; sin embargo, posteriormente, el juzgado accionado, mediante auto del 27 de septiembre de 2019, dejó sin efecto «todo lo actuado, incluido el auto que admitió la solicitud de reorganización» y, adicionalmente, rechazó de plano el prenotado trámite.


2.2. Contra esa última determinación, el promotor formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con providencia del 28 de febrero de 2020, en la que, además, se negó la concesión de la alzada y se ordenó la devolución de «todos los procesos ejecutivos que fueron remitidos para que hicieran parte de esta reorganización», disponiendo el levantamiento de las cautelas decretadas en el trámite concursal, dejando vigentes las existentes en los juicios reintegrados, proveído que el demandante censuró en reposición, apelación y queja.


2.3. Posteriormente, en cumplimiento de sentencia de tutela de 16 de marzo de 2020 dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B., que amparó los derechos fundamentales de Carlos Andrés Porras Pérez, el juzgado convocado profirió el auto de 22 de mayo de 2020, a través del cual dejó sin efecto la prenotada decisión de 28 de febrero pasado.


2.4. Seguidamente, a través de...

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