SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02532-00 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02532-00 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02532-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7959-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7959-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02532-00

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.J.D. contra la F.ía General de la Nación y la S. de Casación Penal.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección del derecho fundamental a la vida, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

2. Refiere que es de nacionalidad canadiense, y que actualmente se halla recluido en la cárcel «La Picota» de Bogotá, en virtud del pedido de extradición de los Estados Unidos de América, cuyo trámite cursa ante la Corte Suprema de Justicia.

Manifiesta que padece diversas enfermedades, entre ellas «cáncer de piel» y una hernia «severa desde hace seis meses», frente a esta última, cuenta que ha estado esperando se le realice un procedimiento quirúrgico, pero se ha pospuesto por «la pandemia del covid 19».

Adicionalmente, aduce que sufre de bronquitis, por lo que es «propenso a infecciones de las vías respiratorias» lo que sumado a su edad – 74 años – lo ubica como «persona de alto riesgo» en caso de contraer el virus «covid 19», de forma que, de continuar recluido en el centro penitenciario se vería comprometida su vida.

3. Por las razones expuestas, depreca del juez constitucional se le «conceda la prisión domiciliaria y como segundo pedimento se estudie la viabilidad de no extraditarme a los EEUU y permitirme quedarme en Colombia en la ciudad de Santa Marta, que por estar al nivel del mar me permitiría sobrevivir a todos los males que padezco, en especial la bronquitis crónica (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Un Magistrado de la S. de Casación Penal, informó que dicha S. el pasado 5 de agosto de 2020 emitió concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano canadiense M.J.D.. Por lo demás, frente a las solicitudes relacionadas con su estado de salud y la concesión de la prisión domiciliaria, o incluso la de no ser extraditado, señala que son temas que «escapan a [su] competencia».

2. El ministerio de justicia y del derecho, indicó que el ciudadano canadiense fue solicitado en extradición por orden judicial de la Corte Distrital del Sur de Florida (Estados Unidos de América) por el delito de «tráfico de narcóticos. Explicó que la intervención de esa cartera en dicho trámite se concentra en la verificación de la documentación que sustenta el requerimiento extranjero.

Sobre el reclamo del actor, aclaró que, «[d]urante el procedimiento de extradición, el ciudadano requerido se encuentra detenido a disposición del F. General de la Nación, y es a esta entidad en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a quienes corresponde la verificación de las condiciones de privación de la libertad de este ciudadano (…) En el caso bajo análisis, resulta innegable que la autoridad encargada de decidir sobre la concesión de libertad de las personas requeridas en extradición es la F.ía General de la Nación, razón por la que este Ministerio no cuenta con las facultades para decidir sobre ese particular».

3. La dirección de asuntos internacionales de la F.ía General de la Nación, se opuso a la prosperidad de la acción, por cuanto, si bien el trámite de extradición se encuentra regulado en la norma adjetiva penal, no le son aplicables institutos jurídico-procesales como los que reclama el actor en relación con las medidas de aseguramiento. De otro lado, precisó que ha autorizado diferentes exámenes de salud al detenido, así como la valoración por medicina legal, la cual ha venido reiterando desde el mes de abril de esta anualidad.

Frente a la queja del peticionario en torno a que no se conceda su extradición, sostuvo que, la facultad para decidir sobre ello la tiene «(…) exclusivamente al Gobierno Nacional y más aun con el concepto favorable proferido por parte de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».

4. El ministerio de relaciones exteriores, tras explicar en qué consiste su participación en el trámite de extradición, puntualizó que no tiene competencia alguna frente a las peticiones del actor, por lo que solicita su desvinculación del trámite.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer preliminarmente si la demanda satisface el requisito de la subsidiariedad, y de superarse lo anterior, si las autoridades accionadas vulneran la prerrogativa denunciada por el actor, actualmente detenido en centro de reclusión, por virtud de pedido de extradición, al no concederle la prisión domiciliaria dado su delicado estado de salud y por ser persona de alto riesgo en caso de contraer el virus «covid 19».

2. La subsidiariedad.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo excepcional, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En consideración a ése carácter, se ha dicho que no puede emplearse como un medio alternativo o supletorio en la solución de las controversias, ni su aducción ante el juez de amparo puede ser coetánea con los procedimientos judiciales o administrativos estatuidos legalmente y mucho menos surgir en forma paralela a éstos, tampoco ser tomada como un recurso adicional de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales con los cuales el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes en dichas actuaciones.

Al efecto, la S. ha señalado:

«(…)…Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad ius fundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla» (CSJ STC, 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; STC, 24 sep. 2012, rad. 2012-00320-01).

3. Caso concreto.

3.1. Como la pretensión principal del gestor del amparo es que se le permita continuar la detención de la que es objeto en su lugar de residencia, (o como particularmente lo denomina en «prisión domiciliaria») solicitud que justifica en su delicado estado de salud, según afirma, incompatible con la permanencia en reclusión en centro carcelario, es...

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