SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54978 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54978 del 01-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente54978
Fecha01 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3240-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3240-2020

Radicación n.° 54978

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por B.R.T.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN.

I. ANTECEDENTES

B.R.T.G. convocó a juicio a la Fundación Universitaria S.M., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 9 de julio de 2001 hasta el 15 de mayo 2009; que percibió como salario mensual para cada año, las siguientes sumas: en el año 2001 $800.000; 2002 $1.800.000; 2003, 2004 y 2005 $1.944.000; 2006, 2007, 2008 y 2009, $2.594.000.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la accionada al pago de los siguientes conceptos y valores: $16.766.750 por cesantía; $9.232.890 por intereses a la cesantía; $9.232.890 por la mora en el pago de los intereses a la cesantía; $171.222.000 como sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías; $16.766.750 por prima de servicios; $8.809.450 por compensación en dinero de las vacaciones; y la indemnización moratoria a razón de la suma diaria de $86.466 por cada día de retardo, desde el 15 de mayo de 2009 hasta el momento en que se sufraguen las prestaciones adeudadas; valores que deprecó cancelar debidamente actualizados. Igualmente, suplicó que se ordenara sufragar lo correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión; lo que resultara probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado laboralmente con la Fundación Universitaria S.M., desde el 9 de julio de 2001 hasta el 15 de mayo de 2009; que se desempeñó como secretario académico nacional de esa institución educativa; que dicha labor la ejecutó en forma continua e ininterrumpida; y que devengó por concepto de salario, los valores relacionados en las pretensiones.

Expuso que la demandada efectuó su vinculación laboral, con el propósito de «completar» los requisitos para que la Institución accediera al registro calificado, que equivale a la licencia de funcionamiento de la Auditoría Académica del Ministerio de Educación Nacional, pero que le «esquilmó» la totalidad de las prestaciones sociales, las cotizaciones en seguridad social y los aportes parafiscales.

Añadió que la mala fe del establecimiento educativo se evidencia, al quedar demostrado que entre las partes lo que existió desde el principio fue una relación de trabajo y que el propósito de la empleadora fue evadir el pago de horas de trabajo adicional al horario establecido, parte de los viáticos a otras ciudades y las demás prestaciones económicas a su cargo.

Relató que el 11 de mayo de 2009 presentó renuncia motivada por «la morosidad» en el pago del salario básico, la falta de cancelación de «salarios complementarios o suplementarios», prestaciones económicas y sociales, aportes a la seguridad social integral y parafiscales; y que la accionada apresuró el proceso de su desvinculación laboral, pero omitió pronunciarse sobre el cubrimiento de los salarios y prestaciones reclamadas.

Al dar contestación a la demanda, la Fundación Universitaria S.M. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que ninguno era cierto.

En su defensa, precisó que, contrario a lo afirmado por el promotor del proceso, lo que existió entre las partes fue un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual inició el 9 de julio de 2001 y finalizó el 15 de mayo de 2009. Agregó que, en este tipo de vinculación no hay lugar al pago de los derechos laborales reclamados, por lo tanto, se debían rechazar las pretensiones de la demanda.

Propuso como excepción previa la de prescripción y de mérito: prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 29 de octubre de 2010, en el que resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y el señor B.R.T.G. existió un contrato de trabajo desde el 9 de julio de 2001 al 15 de mayo de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a pagar al actor las siguientes sumas y conceptos:

Por el año 2006-

Cesantías : $1.253.766

Intereses a las cesantías : $ 72.718

Prima de servicios 2º semestre 2006 : $1.253.766

Vacaciones fueron pagadas conforme a los fls. 527 y 528

Por el año 2007-

Cesantías : $2.594.000

Intereses a las cesantías : $ 311.280

Prima de servicios 1º y 2º semestre 2007 : $2.594.000

Vacaciones : $1.297.000

Por el año 2008-

Cesantías : $2.594.000

Intereses a las cesantías : $ 311.280

Prima de servicios 1° y 2º semestre 2008 : $2.594.000

Vacaciones […] : $1.297.000

Por el año 2009-

Cesantías : $ 972.750

Intereses a las cesantías : $ 43.773

Prima de servicios 1º semestre 2009 : $ 972.750

Vacaciones […] : $ 486.375

TERCERO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN a pagar al FONDO DE PENSIONES que elija el demandante B.R.T.G., los aportes a pensiones correspondientes al periodo laborado desde el 9 de julio de 2001 al 15 de mayo de 2009.

CUARTO: DECLARAR probada PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones causadas con anterioridad al 7 de julio de 2006, declarando que no prospera respecto del pago de LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, la excepción de prescripción.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEXTO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada.

(R. y subrayas son del texto original).

Contra la anterior decisión, las partes presentaron recurso de apelación. El juez de conocimiento concedió la alzada respecto del promotor del proceso, mientras que, frente al recurso de la accionada, aceptó el desistimiento presentado (f.°674).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación del actor, mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia impugnada, proferida […] el 29 de octubre de 2010, única y exclusivamente en relación con el pago valor de las cesantías e intereses a las cesantías, para en su lugar CONDENAR a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas:

1. $7.818.027,66 por concepto de cesantías.

2. $746.584,21 por concepto de intereses de cesantías.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal CUARTO de la sentencia apelada, para en su lugar, declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones causadas con anterioridad al 11 de mayo de 2006.

TERCERO: CONDENAR a la demandada al pago de $62.225.000 y a partir del 1º del 17 (sic) de mayo de 2011 y hasta cuando se verifique el pago efectivo de las obligaciones consagradas en la sentencia apelada, la demandada deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás.

QUINTO: COSTAS. Se confirman las de primera instancia. Sin lugar a ellas en la alzada.

(Resaltado del texto original).

El Tribunal estableció que el problema jurídico a resolver en la alzada se circunscribía a determinar lo siguiente: i) la procedencia de la...

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