SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68293 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68293 del 01-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente68293
Fecha01 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3243-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3243-2020

Radicación n.° 68293

Acta 32


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO RAFAEL LAMADRID SILVA y N.D.S.T.T., contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2014, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes y por MARIENA EVELIS, A.E., NINI JOHANA y A.R.L.T. contra ASEAR PLURISERVICIOS S.A.S. y solidariamente contra INTERASEO DE LA FRONTERA S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Alejandro Rafael L.S., N.d.S.T.T., Mariena Evelis, A.E., N.J. y Alejandro Rafael Lamadrid Tobias, llamaron a juicio a A.P.S. y solidariamente a Interaseo De La Frontera S.A. ESP, con el fin de que se declare que entre el primero de ellos y A.P. S.A.S., se celebraron dos contratos de trabajo a término fijo; que el citado señor L.S., sufrió un accidente de trabajo el 1º de diciembre de 2008, el cual, además de haberle producido una disminución permanente parcial en su capacidad laboral, le generó un «profundo e incalculable padecimiento, dolor, angustias, tribulaciones y tristezas», al igual que a su compañera e hijos, también demandantes; que dicho accidente se produjo por la falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas en salud ocupacional por parte del empleador.


Como consecuencia de tales declaraciones, pretendieron que Asear Pluriservicios S.A.S. y solidariamente Interaseo De La Frontera S.A. ESP, fueran condenadas a pagarle a A.R.L.S., a su compañera permanente N.d.S.T.S. y a sus hijos M.E., A.E., N.J. y A.R.L.T., quienes son mayores de edad, los perjuicios materiales correspondientes al daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro; los perjuicios morales, la indexación, los intereses moratorios o corrientes y las costas del proceso.

En respaldo de tales pretensiones sostuvieron que Alejandro Rafael L.S. convive bajo el mismo techo con su compañera permanente N.d.S.T.S.; que de tal unión nacieron M.E., A.E., N.J. y A.R.L.T., quienes en la actualidad son mayores de edad; que el señor L.S. fue vinculado por A.P. S.A.S. el 6 de junio de 2008, cuya relación se mantuvo hasta el 27 de mayo de 2010.


Pusieron de presente que el señor L.S., laboraba en el casco urbano de la ciudad de Riohacha como recolector de basura, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. y con una asignación mensual de $515.000; que el 1º de diciembre de 2008 sufrió un accidente de trabajo, que «consistió en caída de su propia altura»; accidente que, el mismo día, fue reportado por su empleadora a la ARL a la que se encontraba afiliado, que era Seguros Bolívar S.A.


Relataron que fue hospitalizado el mismo 1º de diciembre de 2008, en la «Sociedad Médica Ltda.-Clínica Riohacha» y que su diagnóstico inicial fue catalogado como «Trauma en Cadera Lado Izquierdo», que terminó con «Remplazo Total de Cadera Izquierda»; expusieron que inicialmente fue calificado por la citada ARL con una pérdida de la capacidad laboral del 18.83% y finalmente por la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar y la Guajira con el 27.25%.


Finalmente, narraron que su empleador no le suministró los elementos de protección necesarios, con las especificaciones técnicas para la realización de sus funciones; además no contaba con un programa de salud ocupacional inscrito en la dependencia respectiva del Ministerio de la Protección Social (f.° 1 a 13).


Interaseo De La Frontera S.A. ESP al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban, ya que nunca ha tenido una «relación contractual con el señor A.R.L.S., pues conforme lo ponen de presente los mismos actores, el vínculo laboral del señor L.S. fue con una empresa diferente, esto es, A.P.S.


En su defensa formuló las excepciones que denominó: inexistencia de nexo causal entre el daño y la conducta de la demandada, enriquecimiento contrario al instituto resarcitorio, inexistencia de presupuesto para vincularla solidariamente, inexistencia de daño emergente y lucro cesante, indeterminación de los daños, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 143 a 154).


A su turno, A.P.S., al contestar el libelo demandatorio, se opuso a las súplicas de la demanda. Frente a los hechos, sostuvo que era cierto que el 5 de junio de 2008 celebró con A.R.L.S. un contrato de trabajo, el cual efectivamente terminó el 27 de mayo de 2010 sin justa causa y con el pago de la respectiva indemnización por despido; y que la labor desarrollada por él la desempeñaba en el perímetro urbano de Riohacha, pues sus funciones eran la recolección de basuras. Asimismo aceptó los hechos referidos a que el 1º de diciembre de 2008, el actor sufrió un accidente de trabajo, el que en relato del propio señor L.S. acaeció de la siguiente manera: «me encontraba realizado las actividades propias del trabajo recogiendo unas palmas cuando pisé una cascara de guineo resbalando y golpeándome la pierna izquierda que ya traía resentida»; igualmente, admitió que ese mismo 1º de diciembre, dicho accidente fue reportado a la ARL en la que estaba afiliado, que en esa fecha fue llevado a la clínica señalada por la parte actora, que se calificó inicialmente por la ARL y posteriormente por la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar y la Guajira.


Sobre los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban, especificó que le suministró a su trabajador los elementos necesarios y técnicamente apropiados para el desempeño de la labor encomendada, y que, si bien era cierto que sufrió el infortunio laboral antes mencionado, cumplido el tratamiento médico y como lo pone en evidencia la historia clínica «después de la cirugía se demuestra adecuada movilidad de la cadera».


En su defensa formuló las excepciones que llamó: culpa exclusiva de la víctima en la ocurrencia del accidente de trabajo; inexistencia de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; ausencia de culpa del empleador; pretensiones desproporcionadas; compensación; buena fe; falta de legitimación en la causa y terminación del contrato en forma legal (157 a 175).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha – La Guajira, mediante fallo del 12 de julio de 2013, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que entre las partes existió un vínculo contractual de carácter laboral entre el señor A.L.S. y la empresa ASEAR PLURISERVICIOS S.A.S. el cual terminó por razones imputables al empleador, por las razones expuestas en este proveído.


SEGUNDO: Declarar que la empresa INTERASEO DE LA FRONTERA S.A. ESP, es solidariamente responsable de las obligaciones que la empresa ASEAR PLURISERVICIOS S.A.S. tiene para con el señor ALEJANDRO RAFAEL LAMADRID SILVA, por lo expuesto anteriormente.


TERCERO: CONDENAR a la empresa ASEAR PLURISERVICIOS S.A.S., y solidariamente a INTERASEO DE LA FRONTERA S.A. ESP a pagarle al señor ALEJANDRO LAMADRID SILVA y a los miembros de su familia, en razón de la culpa imputable a la demandada, por la discapacidad laboral las siguientes sumas y conceptos, sumas que deberán ser indexadas a la fecha en que se efectúe el pago:


  1. PERJUICIOS MORALES 100 SMLMV, para el señor A.L.S. y su compañera permanente N.D.S.T.T. y 15 SMLMV para cada uno de sus hijos.


  1. PERJUICIOS POR DAÑO EN LA VIDA RELACIÓN. 50 SMLMV para ALEJANDRO LAMADRID SILVA y la misma suma para su compañera permanente N.D.S.T.T.


  1. INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MATERIALES la suma de $135.500.974,90, los cuales comprenden lucro cesante pasado y futuro.


CUARTO: Absolver a las demandadas, de las demás pretensiones que se le formularon en su contra.


QUINTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por las partes demandadas.


SEXTO: Condenar en costas y agencias en derecho a las partes demandadas. T..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de A.P. S.A.S., conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, quien, mediante sentencia del 27 de marzo de 2014, determinó lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR los numerales 2º y 3º de la sentencia del 12 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha dentro del proceso laboral ordinario promovido por A.R.L.S. y otros contra ASEAR PLURISERVICIOS S.A.S. y solidariamente contra INTERASEO DE LA FRONTERA S.A. ESP. En su lugar, se absuelve a las empresas demandadas del pago de las pretensiones económicas por concepto de indemnización plena de perjuicios, por la discapacidad laboral sufrida por el trabajador demandante.


SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales 1º, 4º y 5º de la sentencia en mención por no haber sido apelados.

TERCERO: MODIFICAR el numeral 6º del fallo apelado en el sentido de condenar a la parte demandante a pagar el 80% de las costas causadas en la primera instancia. T..


CUARTO: CONDENAR a la parte demandante a pagar a la empresa demandada las costas causadas en la segunda instancia, Para tal efecto, se fija como agencias en derecho el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Liquídense por secretaría.


Para tomar su decisión, comenzó por precisar que los problemas jurídicos puestos a su consideración y que debía resolver, estaban centrados en determinar si en el accidente sufrido por el actor el 1º de diciembre de 2008, su empleador incurrió en culpa que lo haga responsable de la indemnización plena de perjuicios. Que en caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá estudiarse, si hay lugar a descontar del valor de las condenas, la indemnización tarifada que afirma la apelante recibió el demandante por parte de la aseguradora de riesgos laborales.


En esa perspectiva, comenzó por referirse a la...

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