SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79379 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79379 del 01-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente79379
Número de sentenciaSL3247-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Septiembre 2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3247-2020

Radicación n.° 79379

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que promueve J.A.P.R. contra las sociedades KINETEX MULTICOMPONENT SERVICES S.A. SUCURSAL COLOMBIA, AFIACOL S.A.S. y ASENDING LTDA., las cuales integran la UNIÓN TEMPORAL PERFORACIONES 2010; el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE y la entidad recurrente, en el que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la entidad demandada Agencia Nacional de Hidrocarburos, doctor P.C.D.B.. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a lo consagrado en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante […]».

Así mismo, se reconoce personería a la abogada C.L.C., como apoderada judicial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó que se declare que a través de un contrato de obra o labor prestó sus servicios personales para la Unión Temporal Perforaciones 2010, la cual está integrada por las sociedades Kinetex Multicomponent Services S.A. Sucursal Colombia, A.S. y Asending Ltda. Así mismo, que los demandados Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – F. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son solidariamente responsables de las obligaciones surgidas del nexo de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a cancelar lo siguiente: el salario de mes de septiembre de 2012; 17 días de bono habitual por la suma de $510.000; la cesantía, sus intereses y la sanción por el no pago oportuno de los mismos; las vacaciones; la prima de servicios del segundo semestre del año 2012; los aportes al sistema de seguridad social; la indemnización moratoria; la indexación de las condenas; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones manifestó que Kinetex Multicomponent Services S.A. Sucursal Colombia, A.S. y Asending Ltda. celebraron un contrato de unión temporal, denominado Unión Temporal Perforaciones 2010, quien suscribió un convenio con F. para la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica «EN LA CUENCA CAUCA – PATIA 2D/09»; y que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como dueña de la obra, signó con F. un «contrato interadministrativo» para el «desarrollo de la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica para el programa Sísmico EN LA CUENCA CAUCA – PATIA 2D/09».

Indicó que el 1º de noviembre de 2011 firmó un contrato de obra con la Unión Temporal Perforaciones 2010, el cual finalizó el 30 de septiembre de 2012, en razón a que F. declaró el incumplimiento de la citada unión temporal; que se desempeñó como controlador de materiales; que el salario pactado era de $2.300.000 mensuales; que percibía un bono no habitual no salarial como auxilio de alimentación de $30.000 mensuales; que por dicho concepto se le adeuda la suma de «$510.000»; que la empleadora no canceló todos las obligaciones a su cargo; y que reclamó el reconocimiento de los derechos laborales a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a F., sin obtener respuesta favorable.

Al dar respuesta a la demanda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos se opuso a todas las pretensiones formuladas en su contra. Frente a los hechos adujo que eran ciertos los relacionados con la constitución de la unión temporal, las sociedades que la conforman y que F. suscribió un contrato con la Unión Temporal Perforaciones 2010; precisó que lo signado entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y F. fue un convenio interadministrativo; y de los restantes supuestos fácticos manifestó que no le constaban o que no eran ciertos.

Como razones de su defensa, adujo que esa entidad no tuvo ningún tipo de relación contractual con la Unión Temporal Perforaciones 2010, toda vez que fue F. la entidad contratante, quien era autónoma en sus determinaciones.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad, cumplimiento en la función de supervisor del contrato, inexistencia del nexo causal y la innominada.

A su turno, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo F. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones del actor. En cuanto a los hechos aceptó la constitución de la Unión Temporal Perforaciones 2010, que F. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebraron un convenio interadministrativo y la solicitud elevada por el accionante; y de los demás supuestos fácticos adujo que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa señaló que no sostuvo vínculo alguno con el demandante; y que no es el dueño ni beneficiario de la labor realizada por la Unión Temporal Perforaciones 2010. Llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza.

Propuso las excepciones de inexistencia de solidaridad y de la obligación, falta de causa para demandar, prescripción y buena fe.

Kinetex Multicomponent Services S.A. Sucursal Colombia, A.S. y Asending Ltda. dieron respuesta a la demanda inicial a través de curador ad litem. Respecto a los hechos admitió la existencia de la unión temporal, que ésta celebró un contrato con F., entidad que a la vez actuaba en virtud de un convenio interadministrativo suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos; de igual manera dijo que era cierto el nexo de trabajo con el accionante, su cargo, salario, el reconocimiento de un bono por auxilio de alimentación y la reclamación elevada; de los restantes adujo que debían ser probados. Frente a las pretensiones manifestó que se atenía a lo que se defina en el proceso y peticionó que, de oficio, se declarara cualquier excepción que se acredite.

A través de proveído del 1º de octubre de 2015, el juzgado de conocimiento accedió al llamamiento en garantía efectuado por F..

La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza al dar respuesta a la demanda inicial expuso que no le constaban los hechos y se opuso a las pretensiones. Formuló las excepciones que denominó: no cobertura de vacaciones, no extensión a la aseguradora de las condenas por indemnizaciones moratorias, no existe prueba que acredite la solidaridad laboral entre el demandante y F., así como la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2016, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la UNIÓN TEMPORAL PERFORACIONES 2010 INTEGRADA POR KINETEX SUCURSAL COLOMBIA INC HOY KINETEX MULTICOMPONENT SERVICES S.A. SUCURSAL COLOMBIA, AFIACOL S.A.S. y ASEDING LTDA. representada legalmente por R.A.R.C. o por quien haga sus veces y solidariamente a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS representada legalmente por O.C.S. o por quien haga sus veces, a pagar al demandante J.A.P.R. identificado con la C.C. No. 91256958 de B., las sumas que a continuación se detallan:

-La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.300.000.oo) por concepto de salarios adeudados.

-La suma de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($2.108.333.oo) por concepto de cesantías.

-La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE ($231.916.oo) por concepto de intereses a las cesantías.

-La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE ($231.916.oo) por concepto de sanción por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías.

-La suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE...

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