SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74557 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74557 del 01-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expediente74557
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3264-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL3264-2020

Radicación n.° 74557

Acta 32


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por JUAN PABLO GUEVARA RENDÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de noviembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Se reconoce personería adjetiva al doctor J.M.M., con T.P. 438.405 del CSJ, como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 44 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Juan Pablo G.R. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 18 de febrero de 2013, data en la cual fue despedido sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, conforme a la convención colectiva de trabajo; de forma subsidiaria a este, el pago de la indemnización por despido, las cesantías e indemnización moratoria. Además, reclamó las vacaciones, primas de navidad legal, extralegal de vacaciones y de servicios, técnica, la cancelación «al demandante del valor de los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que el demandante pagó de su patrimonio», nivelación salarial con los trabajadores oficiales del ISS que desempeñaran el cargo de profesional especializado, reajuste salarial, indemnización moratoria, indexación y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios de manera personal a la demandada entre el 1° de agosto de 2005 y el 18 de febrero de 2013. Indicó que ocupó el cargo de profesional especializado – ingeniero electrónico-, en el grupo de cuotas partes de la vicepresidencia de pensiones del ISS. Agregó que en el desempeño de sus funciones recibía órdenes del Gerente Nacional de Informática, que cumplía un horario, debía acatar los reglamentos, así como que prestaba servicios en las instalaciones y con los instrumentos de la entidad.


Manifestó que se vinculó a la demandada a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, mientras que el personal de planta de la entidad estaba regido por contrato de trabajo y se le cancelaban todas las prestaciones de ley.


Adujo que el sindicato S. era de carácter mayoritario, por lo cual le era aplicable la convención colectiva celebrada el 31 de septiembre de 2001. Expuso que devengó en el año 2005 un salario equivalente a $871.156 y para el año 2013 el valor de $2.983.992; que el 18 de febrero de 2013 le fue terminado el contrato de trabajo por «decisión unilateral del ISS», y que durante la vigencia del vínculo nunca le pagaron vacaciones, primas de navidad, incrementos por servicios, cesantías e intereses a las cesantías, primas extralegales de vacaciones, primas técnicas convencionales, razón por la cual elevó reclamación el 18 de septiembre de 2013 (f.° 3 a 16).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente admitió la existencia de sucesivos contratos de prestación de servicios; frente a los restantes dijo no ser ciertos o no constarle.


Indicó que la contratación del actor se dio de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por lo que no existió relación laboral alguna; además, el accionante celebró los contratos de manera libre y voluntaria. Expuso que contrató de esa manera debido a que legalmente se ordenó congelar la nómina de personal de la entidad, por lo tanto, le estaba vedado vincular a los servidores a través de contratos de trabajo.


Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe, inexistencia del contrato de trabajo y no agotamiento en debida forma de la reclamación administrativa (f.° 369 a 384).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1° de septiembre de 2015 (f.° 1160-1161), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre J.P.G.R. en calidad de trabajador y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN en calidad de empleador entre el 01 de agosto de 2005 hasta el 18 de febrero de 2013.


En consecuencia se deberán reconocer los siguientes valores:

  • PRIMA CONVENCIONAL DE VACACIONES 2011 $1.804.544

  • PRIMA CONVENCIONAL DE VACACIONES 2012 $2.486.660

  • PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONALES 2010 $583.032

  • PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONALES 2011 $2.098.917

  • PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONALES 2012 $2.165.453

  • CESANTÍAS $10.844.419

  • INTERESES A LAS CESANTÍAS $1.504.213

  • VACACIONES $3.705.360


SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada y las agencias en derecho se tasan en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.


TERCERO: REMITIR en consulta al superior por ser la sentencia desfavorable al ISS.


A través de sentencia complementaria negó la pretensión de indemnización por despido injusto (f.° 1160).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación de las partes y conocer en grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, mediante fallo del 26 de noviembre de 2015 (f.° 1169), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada y apelada, para en su lugar, ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante por las razones expuestas en esta audiencia.


SEGUNDO: REVOCAR la condena en costas de primera instancia impuesta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-ISS, para en su lugar, condenar por dicho concepto al demandante.


TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que los problemas jurídicos a resolver serían, determinar la naturaleza de la relación existente entre las partes, bajo el principio de primacía de la realidad; si resultase acreditada la relación laboral, determinaría si el accionante tiene derecho a las prestaciones solicitadas.


Indicó que el accionante había asegurado que prestó los servicios de forma personal, bajo continua subordinación y dependencia, en cumplimiento de horarios, recibiendo órdenes, desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 18 de febrero de 2013, desarrollando funciones como profesional especializado, ingeniero electrónico, en el grupo de cuota partes de la vicepresidencia de pensiones del ISS.


Señaló que de acuerdo con los contratos obrantes en el expediente a folios 23 a 45, el promotor del proceso fue vinculado a la entidad demandada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales estipulado en la Ley 80 de 1993. Agregó que dicha forma de contratación puede llegar a presentar elementos de un contrato de trabajo en la realidad, en contraste con la información plasmada en los documentos.


Adujo que en un primer momento debía resolverse la calidad de servidor público del accionante, en tanto las condenas de primera instancia se libraron bajo el supuesto de que el mismo estaba vinculado por contrato de trabajo y en calidad de trabajador oficial a la accionada.


Expuso que de acuerdo con el Decreto 416 del 20 de febrero de 1997, que aprobó el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, los servidores del ISS se clasificarían en empleados públicos y trabajadores oficiales. Dentro de los primeros se encontraban los profesionales que prestaban sus servicios en los despachos del presidente, secretario general, seccional, vicepresidente, gerente y director. Precisó que, desde la expedición de dichas normativas, no se ha emitido ninguna disposición diferente que modifique tal clasificación.


Manifestó que el actor al haber aducido la existencia de una relación contractual debía acreditarla. Destacó que se allegó: i) certificación expedida por la secretaría general del ISS, donde se informa que se desempeñó como ingeniero electrónico en la seccional nivel nacional desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 18 de febrero de 2013; ii) contrato de prestación de servicios, en el que se señala que el demandante se desempeñó como profesional especializado, ingeniero electrónico, en apoyo a la vicepresidencia de la entidad demandada; iii) carta enviada por el director jurídico nacional de la accionada al demandante como profesional especializado de la oficina de cuotas partes pensionales de ISS; y, iv) correos electrónicos en donde figura el actor como ingeniero electrónico de cuotas partes pensionales del ISS.


Estimó que de dichas pruebas enunciadas se podía concluir que el accionante desempeñó sus labores como profesional especializado ingeniero electrónico y si pudo existir una relación laboral, no lo fue de tipo contractual en calidad de trabajador oficial, sino de empleado público, dado el organigrama de servidores públicos y porque hacía parte de los servidores profesionales del grupo de cuotas partes de la vicepresidencia del ISS.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y...

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