SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72989 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850658505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72989 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteT 72989
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7499-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL7499-2017

Radicación n° 72989

Acta extraordinaria nº 61

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por I.C.P.D. por conducto de apoderado, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE DERECHO y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

La promotora de la queja constitucional, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que mediante acuerdo Nº 001 del 9 de abril de 2 015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a quienes reunieran los requisitos para que participaran en el concurso de notarios; que dentro de las exigencias para los aspirantes, estaba la de elegir la notaría a que aspiraban de la lista de las ofertadas; que para esa fecha se desempeñaba como notario en propiedad de la Notaría Única del Círculo de Fómeque - Cundinamarca, el doctor N.O.M.M., razón por la cual no podía ser ofertada dicha notaría para el concurso de méritos, de ahí que ningún aspirante pudo optar por la misma.

Expresó que en la referida convocatoria «se señalaron taxativamente las notarías de primera, segunda y tercera categoría, que entraban a concurso, es decir, que eran ofertadas a los aspirantes», sin embargo el Consejo Superior de Carrera Norartial, excediendo sus funciones, agregó un parágrafo a cada una de las listas por categorías, que textualmente dice: «los aspirantes podrán inscribirse para dichas notarías que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles…»

En sentir de la accionante, la inclusión de estos parágrafos es manifiestamente ilegal, porque no está contemplada en ninguna forma legal vigente e inclusive, va en manifiesta contravía a lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley 588 de 2.000, reglamentada por el Decreto 3454 de 2006, norma que no otorga facultad alguna para que dicho Consejo oferte las notarías que no habían sido señaladas taxativamente en la convocatoria inicial, bajo las condiciones allí enunciadas, esto es, «Departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría». Ello aunado a que la Superintendencia del ramo se pronunció el 27 de octubre de 2016, reconociendo que la convocatoria a concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, debe ceñirse a lo preceptuado en dicha norma.

Adujo además, que la «actuación del Consejo Superior de la Carrera Notarial, desconoce flagrantemente los lineamientos legales y jurisprudenciales en materia de concurso de méritos para provisión de cargos de carrera notarial, que existen en nuestro ordenamiento legal y el procedimiento mediante el cual fueron asignadas las notarías en el anterior concurso, ya que las vacantes se proveían única y exclusivamente en los círculos convocados»; que además debe reconocerse, que los notarios no son servidores públicos, sino “PARTICULARES QUE PRESTAN UN SERVICIO PÚBLICO”, que deben realizar cuantiosas inversiones para el funcionamiento de sus despachos.

Explicó que en su caso particular, fue nombrada mediante Decreto Nº 0124 del 4 de mayo de 2015, expedido por la Gobernación de Cundinamarca y posesionada según Acta Nº 007 del 19 de mayo de 2015, como «NOTARIA EN INTERINIDAD», ante el traslado por derecho de preferencia del notario en propiedad, mediante el mismo Decreto; que en búsqueda de garantizar la prestación de la función notarial, en virtud de los Decretos 960 de 1970 y 2148 de 1983, realizó una serie de inversiones para el mantenimiento de la planta física, por lo que de llegar a materializarse el nombramiento de un notario en propiedad por efectos del concurso público y abierto, «estaríamos ante un hecho que le ocasionaría múltiples perjuicios, ya que el monto de las inversiones que ha hecho y el contrato de arrendamiento que ha suscrito, son cuantiosos y por ende afectarían gravemente su patrimonio; además del daño moral, que podrían ocasionar perjuicios irremediables a nivel económico, financiero, contractuales a nivel laboral y comercial, morales y familiares, que podría demostrarse claramente en su momento».

Que en información suministrada por el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se presentó lista de notarías vacantes al 30 de diciembre de 2016, y luego bajo la denominación de notarías que a la fecha han sido aceptadas en agotamiento de la lista de elegibles, en donde aparecen relacionada la Notaría de F. y como elegible asignado el señor J.J.M.G.; que hasta la fecha no ha sido notificada de ningún acto administrativo que determine que se ha efectuado nombramiento para la notaría que preside, como tampoco ha tenido acceso a ningún tipo de documento que le permita conocer tal situación.

Finalmente indicó, que el 12 de abril de los corrientes, se hizo presente en la sede de su despacho el prenombrado, presentándose como el nuevo notario.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y en consecuencia pidió en concreto: i) dejar sin valor ni efecto los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 1º del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, y en su defecto ordenar la inaplicación de los citados parágrafos, ii) ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial, dejar sin valor ni efecto el acto administrativo que ordenó enlistar dentro de las notarías ofertadas a la Notaría Única del Círculo de F., Cundinamarca, por ser violatorio del debido proceso, del derecho a la defensa, del derecho al trabajo y del mínimo vital, la inclusión de esta notaría en dicho acto; iii) ordenar al Gobernador de Cundinamarca, abstenerse de nombrar notario para la Notaría Única del Círculo de F., de la lista de elegibles que haya sido enviada, por las mismas razones, es decir, violar el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al trabajo y mínimo vital de mi representada y en caso de ya haber proferido el decreto de nombramiento, ordenarle, dejarlo sin valor ni efecto alguno, por la misma razón. Si ya hubiese tomado posesión el candidato, que igualmente ese acto sea declarado sin valor ni efecto, junto con los anteriores; iv) Así mismo pidió que señale el monto de los daños y perjuicios que ha padecido, en virtud de las ilegales e inconstitucionales decisiones del Consejo Superior de la Carrera Notarial, respecto de lo cual manifiesta que los «estima en la suma de $20’000.000 a título de daños morales, o la suma que el Honorable Magistrado y la Sala consideren por este concepto».

Como medida provisional solicito «ordenar al Señor Gobernador de Cundinamarca, abstenerse de nombrar notario para la Notaría Única del Círculo de F., de la lista de elegibles que haya sido enviada, y en caso de ya haber proferido el decreto de nombramiento, ordenarle, dejarlo sin valor ni efecto alguno y si ya hubiese tomado posesión el candidato, ordenar la suspensión provisional del acto de la posesión y las demás medidas que su Señoría considere en calidad de provisionales, deben ser decretadas».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas, vinculó al señor J.J.M.G., participante en el concurso de notarios, y negó la medida provisional rogada.

Dentro del término del traslado, el Ministerio de Justicia y del Derecho, informó que la accionante fue nombrada en interinidad, mediante el Decreto 0124 de 4 de mayo de 2015, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, en cuyos considerandos se dijo claramente que «para proveer la Notaria de F., y por no existir lista de elegibles vigente, el nombramiento se debe hacer en encargo o interinidad», lo que significa que en la actualidad al existir lista de elegibles vigente para la provisión de las notarías de segunda categoría, como lo es la de F., su provisión debe realizarse en uso de las listas, en virtud del principio...

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