SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74839 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850661162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74839 del 08-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74839
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3395-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3395-2020

Radicación n.° 74839

Acta 33

Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por EDUARDO QUIJANO APONTE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de marzo de 2016 en el proceso que instauró contra MICROSOFT CORPORATION.

I. ANTECEDENTES

Eduardo Q. Aponte promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que sostuvo un contrato de trabajo con la sociedad demandada, el cual terminó por culpa del empleador y que éste debe cancelarle US55.376 dólares o su equivalente en pesos al momento del pago por concepto de cesantías e intereses a las cesantías correspondientes «al año de trabajo de 1999 y 2000», las vacaciones de los últimos tres años de trabajo, primas de servicios del segundo semestre de 1999 y los dos semestres de 2000, indemnización por la ruptura ilegal del contrato de trabajo, los aportes obligatorios al sistema general de pensiones, los intereses moratorios sobre las cotizaciones adeudadas, los salarios causados en el año 2000, salvo los US 2.000 que recibió en diciembre de ese año, la indemnización moratoria, sanción por no consignación de las cesantías y las costas del proceso.

Para sustentar estas peticiones, manifestó que la sociedad demandada fue creada en 1986 y su objeto es la creación y comercialización de programas de computador, los cuales empezaron a ser reproducidos de manera no autorizada o ilegal en todos los mercados del mundo. Así ocurrió en Colombia aproximadamente desde 1991, por lo que la accionada inició gestiones y planes de negocio en este país para erradicar la piratería.

El demandante fue recomendado ante dicha sociedad por ser conocedor de asuntos de propiedad intelectual y derechos de autor, para ayudar a Microsoft a instalar su oficina en Colombia y estudiar y combatir la piratería. Así las cosas, La demandada decidió contratar al actor por su conocimiento y experiencia en temas de propiedad intelectual, a cambio de una remuneración y subordinado a las instrucciones de los agentes de Microsoft. Sus funciones consistían en coordinar el establecimiento de la demandada en Colombia para que pudiese realizar negocios en este país, ejercer la defensa del patrimonio de la empresa en Colombia, en relación con los derechos de autor y propiedad industrial y coordinar una campaña antipiratería de software. Estas mismas labores debía realizarlas a favor de otras empresas productoras de programas de computador a quienes Microsoft «les realizaba este trabajo».

Afirmó que en su labor debía seguir estrictamente todas las instrucciones de la demandada. Aclaró que la campaña antipiratería se adelantó a través de las sociedades Indusoft y Fedesoft y luego, bajo la denominación B.S.A. BSA. Para ello también se creó una asociación en Colombia que sirviera como centro de costos, donde se recibían las indemnizaciones por la propiedad intelectual de la demandada y le permitía a esta tener dinero disponible para los gastos de la campaña antipiratería en Colombia, así como parte de los salarios correspondientes al demandante.

Adujo que su jefe directo siempre fue el funcionario de asuntos legales y corporativos de Microsoft Corporation, de quien recibía las instrucciones correspondientes. La supervisión de la labor realizada por el actor también era ejercida en Colombia, por una sucursal de una subsidiaria que estableció la demandada en el Estado Delaware Estados Unidos, y denominada Microsoft Colombia Inc. Afirmó que laboraba en una oficina ubicada en Bogotá, cuyos gastos de funcionamiento eran asumidos por la accionada y que ésta le otorgó un poder general de representación para que actuara en su nombre en este país y para que adelantara la campaña antipiratería. Refirió que la empresa también costeaba las líneas telefónicas, correo electrónico y fax requeridos para transmitirle las órdenes al demandante.

Manifestó que se pactó como salario una suma fija mensual (US2.900, luego US3.400, US 4.000 y finalmente US2.815), más un valor por cada caso antipiratería que coordinara (US8.000 por casos civiles y US12.000 por casos penales) y un porcentaje sobre los dineros que se recobraran como resultado de sus acciones (entre 25% y 35%). Así, en el último año devengó un promedio mensual de US27.688.

Por cada caso antipiratería que iniciara, debía solicitar autorización previa a la demandada, también debía reportar mensualmente las actividades realizadas, los casos adelantados y las visitas realizadas por las autoridades y la recuperación de dinero para Microsoft. Refirió que el trabajo siempre lo realizó de manera personal, según las órdenes y horarios establecidos por el empleador. Por su labor, fue premiado como el empleado con las mejores prácticas en su trabajo en Suramérica. Sin embargo, para los años 1999 y 2000 varios funcionarios de la demandada refirieron problemas presupuestales que conllevaban la disminución o terminación de la campaña antipiratería en el país y algunos supervisores le ordenaron abandonar sus labores, negociar o desistir de los procesos judiciales que había iniciado, sin dar cumplimiento a las políticas de Microsoft Corporation.

Para la misma época, estableció una correspondencia intensa con los supervisores de la demandada, quienes pretendían cambiarle sus funciones y remuneración; le solicitaron entregar todo el trabajo realizado y le propusieron continuar en la empresa, solamente como cabildante o relacionista público, excluyendo las acciones antipiratería. El 18 de enero de 2000, la demandada le comunicó al accionante que le cancelaba el contrato de trabajo y le solicitó una propuesta económica para que se encargara de algunos casos pendientes, pero ya sin contrato laboral. El demandante se negó a que se cambiaran las condiciones de su contrato y en marzo de 2000 envió a la demandada una oferta por parte de A.I., la cual fue aceptada, por lo que el actor contrató a esta persona para continuar con los trámites judiciales hasta su finalización.

Hecho lo anterior, cesó todo contacto directo con Microsoft y el último pago parcial de su salario se realizó el 22 de diciembre de 2000, por US 2.000. El 27 de diciembre de 2002, el señor Q.A. envió a la demandada, vía fax, una reclamación sobre los derechos que le asistían y que debía cancelarle la empresa, la cual fue recibida por su jefe inmediato, T.V., tal como este lo indicó en correo electrónico del 30 de diciembre del mismo año.

Al dar respuesta a la demanda, Microsoft Corporation se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó la creación de esta sociedad, su objeto principal, la reproducción ilegal de sus programas de computador en Colombia aproximadamente desde 1991 y el poder general otorgado al demandante para facilitar el desarrollo de las actividades y procesos judiciales de la campaña antipiratería, de los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa indicó que, para contrarrestar la piratería, la BSA de la que hace parte la demandada, contactó a E.Q.A., para que su firma de abogados apoyara a las compañías distribuidoras de software en dicha tarea y ejerciera la representación judicial y prejudicial en estos asuntos. Sin embargo, ante inconsistencias en cuanto a las actividades que el actor reportaba y cobraba, sin obtener las justificaciones suficientes, se decidió prescindir de los servicios que éste y los demás miembros de la firma prestaban.

Afirma que entre las partes nunca existió un contrato de naturaleza laboral, sino un mandato, en virtud del cual, tanto el actor como su socio abogado prestaban servicios profesionales independientes sin que existiera subordinación en los términos del artículo 23 del CST, pues la contratación fue celebrada entre la BSA, de la cual hacía parte la demandada, y la firma de abogados a la que pertenecía el demandante.

Propuso la excepción previa de prescripción, y las perentorias denominadas inexistencia de las obligaciones que se reclaman, cobro de lo no debido, inexistencia de legitimación en l causa por activa y buena fe.

En escrito de fecha 5 de diciembre de 2006, la parte actora presentó reforma a la demanda inicial para incluir una solicitud adicional de pruebas y los siguientes hechos:

Que la demandada incluyó al señor Q.A. en su nómina como su empleado y así le realizó múltiples pagos, así mismo, se le solicitó actualizar su registro en nómina para septiembre de 1999. Que algunos funcionarios de Microsoft buscaron que se presentara un proyecto de ley para controlar los derechos de propiedad intelectual, que finalmente culminó con la expedición de la Ley 603 de 2000. Que, a finales de 1999, el actor hizo ver algunos manejos inadecuados e...

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