SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60564 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851105072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60564 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60564
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7761-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7761-2020

Radicación n.° 60564

Acta 34


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por DIEGO SATIZÁBAL VELASCO contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Diego Satizábal Velasco acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y a una vivienda digna”, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.


Como situaciones fácticas que fundamentan el relato tutelar se expusieron las siguientes:


  1. Que el señor S.V. presentó demanda de pertenencia en contra de las señoras Esmeralda, D., E., I., M.D.M., C. y Matilde S.V., que por reparto correspondió conocer la Juzgado Único Civil del Circuito de Puerto Tejada Cauca, radicado bajo el número 2012-000444.


  1. Que tanto en primera como en segunda instancia se resolvió pronunciamiento en su favor.


  1. Que la demanda de pertenencia, con fundamento en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se fijó en un estimatorio de avalúo comercial de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), avalúo que en su momento no fue objetado, superando ese estadio procesal y en consecuencia, el proceso se adelantó hasta su culminación en ambas instancias con esa cuantía.


  1. Que las vencidas en juicio interpusieron recurso extraordinario de casación, solicitando prueba pericial del avalúo comercial del inmueble objeto de la Litis, petición que fue denegada, por cuanto, para efectos de ese procedimiento no existe ni legislación, ni precedentes, ni doctrina, ni ninguna otra fuente formal del derecho que lo permitiera, sin embargo, el magistrado sustanciador, en auto del 14 de septiembre de 2019, les fijó un término, “no para que aportaran la prueba pericial, sino para que la realizaran”, con fundamento en el artículo 277 del C.G.P.; que el 4 de octubre siguiente, concedió tres adicionales para tal fin.


  1. Que contra ese último auto interpuso recurso de reposición, sin embargo, fue confirmada el 24 de noviembre posterior, en la que además se puso en conocimiento el avalúo aportado, por valor de setecientos veintiún millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($721.177.458).


  1. Que no se le concedió la oportunidad de controvertir ese dictamen, se aplicaron normas del C.G.P., siendo un proceso tramitado bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.


  1. Que las demandadas acudieron al recurso extraordinario de casación como si fuese una tercera instancia, solicitando aportar pruebas, como por ejemplo el avalúo comercial, “el cual fue amañado por su perito evaluador para que el mismo alcanzara los mil smlmv que consagra el artículo 338 de la ley 1564 de 2012, y sin ninguna contradicción como lo esboza el 228 de la misma normatividad”.


  1. Que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SC4275-2019, casó la sentencia en favor de las demandadas, bajo el argumento de que el demandante reconoció propiedad en el año 2006, cuando realizó compraventa de una porción “del...

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