SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77439 del 01-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 77439 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3319-2020 |
G.F.R.J.
Magistrado ponente
SL3319-2020
Radicación n.° 77439
Acta 032
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá DC, primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.J.R.T. contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a COLORTEX SAS y a la FÁBRICA DE TEXTILES TEXTRAMA SA.
I. ANTECEDENTESC.J.R.T. demandó a Colortex SAS y a la Fábrica de Textiles Textrama SA para que se declare que entre él y la última sociedad mencionada, existió una única relación de trabajo, así como la sustitución de empleadores entre ambas empresas. En consecuencia, exigió que se condenara a la empleadora a pagarle las indemnizaciones por despido injusto y moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta el salario de $814.113. También pidió la reliquidación de las cotizaciones realizadas a Colpensiones, así como de las prestaciones sociales, por no haber incluido todos los factores salariales en su cálculo.
Como fundamento de sus pretensiones, sostuvo que las demandadas tenían el mismo objeto social; que trabajó para Colortex SAS en el cargo de operario desde el 15 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2008, y a partir del 1° de enero de 2009 continuó sus labores habituales con la Fábrica de Textiles Textrama SA, en el mismo lugar, con los mismos equipos y máquina, hasta el 30 de noviembre de 2013, fecha para la cual percibía una remuneración mensual de $814.113, pero, que recibió salarios variables durante los últimos 12 meses; que todos los años salía a vacaciones colectivas, del 15 de diciembre a principios de enero de cada año, aproximadamente, sin que se las pagaran; que no estuvo de acuerdo con los reiterativos y constantes preavisos de terminación de contrato de trabajo que le presentaban todos los fines de año, y que los empleadores pretendieron encubrir su continuidad laboral por medio de sucesivos e ininterrumpidos contratos de trabajo a término fijo por más de 17 años; que no recibió dotaciones en los últimos tres años; que él y varios de sus compañeros fueron despedidos el 30 de noviembre de 2013 sin razón, y sin solicitar permiso para efectuar despidos masivos; y que al realizar la liquidación de prestaciones sociales, el empleador no incluyó las indemnizaciones ni tuvo en cuenta sus ingresos variables.
Al contestar, Colortex SAS se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la inexistencia de un único contrato. En cuanto a los hechos, admitió que su objeto social era idéntico al de la codemandada, y el cargo desempeñado por el actor, pero negó los extremos temporales de la relación, los que ubicó entre enero de 1997 y el 12 de diciembre de 2008, y precisó que los contratos que tuvo con aquel fueron a término fijo, que finalizaban en noviembre con la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados hasta esa fecha, y después de 2 o 3 meses se iniciaba un nuevo contrato, también a término fijo. Dijo que no le constaba ninguno de los hechos relacionados con la otra empresa demandada.
Propuso como excepciones de fondo las de buena fe, pago, compensación, ausencia de culpa y de derecho sustantivo, inexistencia de las pretensiones de la demanda, y prescripción de las acciones.
A su turno, la Fábrica de Textiles Textrama SA objetó los reclamos del accionante. Sobre los hechos, sostuvo que la vinculación laboral inició el 13 de enero de 2009, y se mantuvo mediante contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, los cuales también eran finalizados en noviembre, cuando se liquidaban los salarios y prestaciones causados hasta entonces, y se iniciaba un nuevo contrato 2 o 3 meses después. Manifestó que no le constaban los hechos que tenían que ver con Colortex SAS.
Formuló las mismas excepciones presentadas por la otra demandada.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el conocimiento del asunto, mediante fallo del 26 de octubre de 2015, dispuso:
PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE EL DEMANDANTE Y LAS EMPRESAS FÁBRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A. Y COLORTEX SAS, EXISTIÓ UN ÚNICO VÍNCULO LABORAL DESDE EL 15 DE ENERO DE 1996 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.
SEGUNDO: DECLARAR QUE ENTRE LAS EMPRESAS FÁBRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A. Y COLORTEX SAS EXISTIÓ LA FIGURA DE SUSTITUCIÓN PATRONAL, PARA EL CASO DEL DEMANDANTE.
TERCERO: CONDENAR A COLORTEX SAS A RECONOCER Y PAGAR AL DEMANDANTE, SEÑOR C.J.R.T. LA SUMA DE $7.166.808 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA.
CUARTO: ABSOLVER A LA PARTE DEMANDADA DE LAS DEMÁS PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA
QUINTO: LAS COSTAS QUEDARÁN A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA EN LA SUMA DE $1.500.000.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia pronunciada el 5 de octubre de 2016, revocó la del a quo, y en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones del actor, a quien le impuso las costas de la primera instancia.
Señaló que en el proceso quedó demostrado que C.J.R.T. laboró para Colortex SAS mediante 13 contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, del 15 de enero de 1996 al 12 de diciembre de 2008, como Operario, y para Textrama SA mediante 5 contratos de idéntica modalidad, desde el 13 de enero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013.
Precisó que el contrato a término fijo no deviene en indefinido por razón de su prórroga sucesiva, o porque se firmen nuevos contratos de igual naturaleza sin interrupción alguna, pues tales circunstancias no modifican su permanencia ni cambian su naturaleza, ni desconocen la realidad que le dio origen, ni comportan novación, dado que la duración determinada o la indefinida corresponden a dos modalidades contractuales autónomas e independientes, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo. Se apoyó en la sentencia CSJ SL, 12 feb. 1999, rad. 11356.
Examinó los interrogatorios del representante legal de Colortex SAS y del demandante; los testimonios de L.A.L. y C.C.R., que no le resultaron creíbles; las constancias de las direcciones de Recursos Humanos de ambas sociedades (f.° 26, 40, 27 y 41); los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año suscritos entre el demandante y las demandadas; las comunicaciones por medio de las cuales se prorrogó varias veces el término inicial de estos contratos, así como los preavisos de no renovación dirigidos al accionante; las liquidaciones de prestaciones sociales y vacaciones del último contrato, y las de los años 2011 y 2012; el reporte de semanas cotizadas expedido por Colpensiones; las 3 comunicaciones en las que el Gerente Administrativo de Textrama le informó al actor que le otorgaban vacaciones durante 4 días de Semana Santa; y los comprobantes de pago de seguridad social integral de diciembre de 2010 a diciembre de 2013.
Concluyó que las vinculaciones contractuales fueron independientes, con solución de continuidad, que se terminaron y liquidaron de manera autónoma, con arreglo a la ley, tal como lo confesó el actor, y que, si bien entre la terminación de un contrato y la suscripción del siguiente se presentaron interrupciones, que en ocasiones fueron mínimas, en otras los lapsos superaron los 20 días.
Por último, negó la indemnización por despido, puesto que el contrato terminó por la expiración del plazo fijo pactado, en la medida en que la empleadora le informó oportunamente su intención de no renovarlo.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, que revocó íntegramente la decisión de primera instancia,
[…] y de esta forma se profiera la sentencia que en derecho debe corresponder acogiendo esta alta magistratura los planteamientos esgrimidos por el Juez 33 laboral del circuito de Bogotá con relación a la extemporánea información por escrito al trabajador de no renovar el contrato de trabajo a término fijo, la sustitución de índole patronal, la existencia de un único vínculo laboral desde el día 15 de enero de 1996 al 30 de diciembre de 2013 inclusive.
Y así, de esta manera constituyéndose previamente en sede de instancia esta Honorable Corte Suprema emita la sentencia definitiva y sustitutiva tal y como se solicita en este libelo, que es la declaratoria de un único contrato de trabajo desde el día 16 de enero de 1996 al 30 de diciembre de 2013; la elocuente demostración probatoria de la existencia de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales entre las partes; La declaratoria de la mala fe...
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