SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00377-01 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00377-01 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00377-01
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7931-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7931-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00377-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por F.C.P. contra el Juzgado 13 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, «doble instancia», «doble conformidad» y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.

Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de lo actuado a partir del envío de [su] recurso de apelación por parte de la comisaria de familia a la juez 13 de familia de… Bogotá dentro del proceso de medida de protección de referencia RUG: 604-18 MP 171-18 tramitado por la comisaría octava de K. 3 de familia en los años 2018, 2019 y lo que va corrido de 2020».

Por otra parte, que «se compulsen copias de este libelo con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue por el presunto delito de prevaricato a la aquí accionada»; asimismo, «remitir copia al Consejo Seccional de la Judicatura y al ente investigador disciplinario pertinente para que se adelante la actuación que correspondiente en contra de la accionada y demás personas que han venido violando reiteradamente [sus] derechos fundamentales».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Refirió el actor que L.S.R.O. solicitó medida de protección a su favor y en contra de F.C.P., ante la Comisaría 8ª de Familia de K.I., bajo el radicado «RUG: 604-18 MP 171-18»; autoridad que negó tal petición, al tiempo que trasladó una denuncia a la Fiscalía General de la Nación; determinación recurrida en apelación por las partes.

2.2. El 7 de febrero de 2019, el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, en sede de alzada, revocó la decisión referida a espacio, ordenando a la comisaría de familia proferir una nueva decisión; en cumplimiento, el ente administrativo impuso medida de protección definitiva a favor de L.S. y en contra del actor.

2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, que la comisaría de familia «no repuso la actuación conforme lo ordenado por el Juez sino que de manera arbitraria optó por conceder la medida de protección aduciendo que estaba obedeciendo lo ordenado por la juez 13 de familia, cuando lo cierto es que la juez no ordenó que se concediera la medida, sólo se limitó a revocar la decisión de archivo».

2.4. Anotó que el estrado judicial no resolvió su remedio de alzada, situación que desatendió el ente administrativo, toda vez que «concedió la medida de protección pese a que el proceso… se hallaba suspendido en razón al efecto en que [se] concedió el recurso de apelación».

2.5. Indicó que formuló petición ante el estrado judicial a fin de que le informara si su remedio vertical presentado contra el proveído de 8 de junio de 2018 había sido resuelto; además que, le aclarara si en la decisión de 7 de febrero de 2019 ordenó que «impusiera la medida de protección a favor de S.R. y en [su] contra», y ¿Cuál es el alcance de su sentencia?, ¿Qué debió hacer la comisaría una vez recibido la sentencia por usted proferida?; empero, la juez se limitó a informarle que «el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales. Además de la lectura del escrito presentado se advierte que lo que se pretende es que la señora juez absuelva un interrogatorio. Sin perjuicio de lo anterior… puede dirigirse a la comisaría a revisar el fallo y absolver sus inquietudes respecto al mismo», por lo que, deduce, «incumplió su deber legal de responder [su] petición».

2.6. Manifestó que «ante la negativa de resolver [su] recurso de apelación solicitó a la comisaría… que enviara copia del oficio mediante el cual había remitido [su] recurso… frente a lo cual hasta ahora no ha tenido respuesta;… que le manifestó que había remitido [su] recurso a la juez», por lo que, asevera, su alzada está sin resolver.

2.7. Agregó que el actuar del estrado judicial le causó un perjuicio irremediable, pues, de un lado, «ante la falta de resolución de [su] recurso de apelación… la comisaría… pese a estar suspendido el proceso ordenó la medida de protección en [su] contra y ahora adelanta un incidente de incumplimiento»; y, por otra parte, «por la negativa… a resolver [sus] derechos de petición, pues si… hubiera cumplido con su deber probablemente la comisaría al interesarse del verdadero sentido de la decisión de segunda instancia habría revocado la medida de protección».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 13 de Familia de Bogotá informó que conoció de la apelación interpuesta contra la medida de protección 171/2018, asignándole el radicado 2018-00540-01; que el 7 de febrero de 2019 profirió decisión y, el día 19 siguiente, devolvió las diligencias a la comisaría; y que con oficio n° 2208 de 29 de agosto de 2019 dio respuesta la petición del gestor

  1. La Defensoría de Familia – Grupo de Protección del ICBF – Regional Bogotá anotó que el Juzgado accionado aplicó el debido proceso

  1. La Comisaría 8ª de Familia de K. 3 se refirió a los hechos de la salvaguarda; indicó que «no es cierto que no se haya tramitado el recurso de apelación interpuesto por el señor F.C.P.; el actor falta a la verdad, pues los recursos de apelación… fueron desatados por el Juez 13 de Familia y allegado el 04 de marzo de 2019 nuevamente a es[e] despacho, procedió tal como la ley lo estipula, esto es, obedeciendo y cumpliendo lo resuelto por el superior respecto a la revocatoria del fallo emitido en el año 2018 y por ende emitir medida de protección definitiva en favor de… L.S.R. y en contra de F.C.P., auto de 28 de marzo 2019 que fue notificado al accionado en debida forma»; que por las decisiones allí proferidas en gestor formuló una primigenia acción de tutela que fue negada; que contrario a lo afirmado por actor, si tenía competencia para continuar con la medida de protección, pues «como se ha mencionado en sendas ocasiones, los recursos fueron tramitados y el expediente devuelto, por ende, la competencia dada por la ley 294 de 1994 continuaría en cabeza del despacho comisarial»; que está pendiente de citar a las partes para audiencia, conforme el incumplimiento alegado por L.S.; que ha transcurrido más de 1 año desde el momento en que adoptó medidas de protección en contra del gestor; y que lo pretendido por el gestor es revivir etapas judiciales

  1. La Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS- informó que corrió traslado a la comisaría de familia a fin de dar respuesta a la solicitud de amparo, toda vez que no tiene injerencia respecto de las decisiones que adopten dichos entes administrativos.

  1. La Fiscalía 76 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales adscrita a la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias – GATED aseveró que lo censurado no es su actuar: que consultado el sistema de gestión encontró que en contra del accionante se formuló una denuncia por lesiones personales, que fue asignada en el año 2018 a otras fiscalías locales de violencia intrafamiliar.

  1. L.S.R. pidió que se mantenga la medida de protección definitiva a su favor en su calidad de víctima de violencia intrafamiliar y de género; manifestó que existe un abuso del derecho por parte de F.C., pues ha formulado diversas acciones de tutela «que se han fundamentado en hechos falsos, inexistentes y en situaciones amañadas a su acomodo, fuera de contexto, generando un desgaste para los funcionarios...

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