SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02495-00 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02495-00 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7952-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02495-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7952-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02495-00

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.M.G.C. y J.C.N. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso verbal radicado nº 2017-00420.

ANTECEDENTES

1. Los solicitantes, obrando en su propio nombre, acuden al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relatan que promovieron contra el Banco «Colpatria Multibanca Colpatria S.A.», proceso verbal de mayor cuantía, pretendiendo se declare la prescripción extintiva de las obligaciones contenidas en el pagaré nº 3440 y en el contrato de mutuo comercial, y como consecuencia de ello, obtener la cancelación o levantamiento de la garantía hipotecaria allí constituida.

Refieren que dicho asunto lo conoció el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, que admitió el libelo y dio traslado del mismo a la demandada que contestó proponiendo excepciones de mérito que denominó «inexistencia de la prescripción de la acción cambiaria del pagaré y inexistencia de la obligación por pago»; sin embargo, aducen, «en ningún momento alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto aceptó expresamente tener dicha calidad».

Señalan que el 27 de noviembre de 2018 el despacho dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones «al considerar […] que dicho banco carecía de legitimación», decisión ratificada en su integridad por el Tribunal Superior de Barranquilla, S. Civil Familia el 16 de agosto de 2019.

Acusan las anteriores determinaciones de incurrir en vía de hecho por defecto fáctico y «procedimental por exceso ritual manifiesto»; del primero explican que se presenta por la omisión de los accionados de «decretar pruebas de oficio al menos la documental, ya que el juez décimo Civil del Circuito […] en su audiencia de juzgamiento advirtió expresamente que el proceso presentaba un entramado jurídico económico […] existían dudas probatorias sobre quién tiene la legitimación en la causa en este proceso, resultando necesario practicar pruebas […] para el esclarecimiento de los hechos»; adicionalmente, sostienen que se dejaron de valorar «el contrato de administración celebrado el 11 de noviembre de 2004, contenida en la escritura pública nº 0088 […] del 26 de enero de 2005 […] celebrado entre la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos, y el Banco Colpatria S.A., mediante la cual se pactó expresamente [las] facultades al Banco Colpatria para que esta entidad bancaria procediera a la cancelación de las garantías hipotecarias que amparan dichos créditos hipotecarios del portafolio […] igualmente, sobre la cesión de créditos hipotecarios […] pactándose expresamente en la cláusula 6.2 del contrato de administración […] entre los contratantes la facultad expresa otorgada al Banco Colpatria “para que se notifique de procesos judiciales administrativos y policivos o de cual otros (sic) tipo y ante cualquier autoridad, en lo que la titularizadora sea parte o tenga intereses … que estén relacionados con los créditos hipotecarios del portafolio nº 019003».

De otro lado, alegan que «no era posible emitir un pronunciamiento para desestimar las pretensiones […] ni mucho menos condenar en costas, por cuanto, de conformidad con el artículo 365 del C.G.P., se requiere que “haya controversia” y el Banco demandado, no controvirtió lo relacionado con la legitimación en la causa por pasiva».

3. En consecuencia, pide se revoque «(…) la decisión adoptada por la S. Primera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de fecha 16 de agosto de 2019, mediante la cual confirmó la sentencia del 27 de noviembre de 2018 del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso declarativo de los aquí accionantes contra el Banco Colpatria (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, ponente de la decisión recriminada, defendió la providencia proferida en el asunto en cuestión y solicitó se declare improcedente la tutela, pues «los accionantes pretenden utilizar este mecanismo como una instancia adicional para imponer su criterio sobre la valoración fáctica y probatoria realizada en la sentencia que desató la segunda instancia».

Agregó finalmente que, la demanda no cumple con el requisito de la inmediatez, «teniendo en cuenta que la sentencia atacada fue proferida el 16 de agosto de 2019, es decir, ha transcurrido más de un año desde dicho momento hasta la fecha de interposición de la misma» y precisó que, «si bien los allá demandantes incoaron también recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de febrero de 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, lo cierto es que ello no los habilita para transcurrido el término al que se hizo referencia en forma precedente, interpongan tutela cuestionando lo actuado al dirimirse la alzada contra la sentencia de primera instancia, pues ello es a todas luces inoportuno».

2. En igual sentido, la representante legal para asuntos judiciales del banco Scotiabank Colpatria S.A., se opuso a la prosperidad de la acción por carecer del requisito de la inmediatez pues «(…) las pretensiones y hechos de los accionantes se endilgan en contra de decisiones judiciales proferidas en noviembre de 2018 y agosto de 2019, es decir, hace más de 12 meses, lo cual NO puede ser tenido como un plazo prudencial ni razonable, para interponer la acción de tutela».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el amparo se ejerció oportunamente y, de superarse lo anterior si el Tribunal Superior de Barranquilla, S. Civil Familia, vulneró las garantías invocadas dentro del proceso verbal radicado nº 2017-00420 que promovieron los acá tutelantes contra el Banco Scotiabank Colpatria S.A., al desestimar las pretensiones tras advertir la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad financiera demandada.

2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto,...

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