SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80327 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851107094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80327 del 31-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente80327
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3355-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3355-2020

Radicación n.° 80327

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.H.R.G., contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró a INTERBOLSA S. A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

G.H.R.G., llamó a juicio a I.S.A. comisionista de Bolsa en Liquidación y a C., para que se declarara que las bonificaciones o comisiones que recibió en vigencia de su relación laboral, eran salario y que el pacto suscrito en contrario era ilegal.

Pidió, que se le condenara a: i) reliquidar las vacaciones, aportes al sistema integral de seguridad social, la indemnización por despido injusto y la bonificación por el finiquito de 110,4 días; ii) pagar las bonificaciones o comisiones adeudadas, por valor de $32.103.633.oo y la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; iii) reconocer en ambos casos, los intereses moratorios o, en subsidio la indexación, junto con las costas.

Relató, que desde el 1° de agosto de 2000, laboró para la sociedad Inversionista de Colombia S. A., la cual fue absorbida por I.S.A., a partir del 8 de junio de 2007; que desempeñó el cargo de asesora financiera; que su gestión laboral se materializaba cuando el cliente depositaba el dinero de las transacciones que impulsaba, en las cuentas de la empresa, realizaba su inversión o compraba o vendía dólares.

Afirmó, que por lo anterior recibía, además de su salario básico, que era integral, unas «bonificaciones o comisiones», las cuales se cuantificaban por transacción y operación bursátil; que el valor de estas correspondió a:

Año

Bonificación o comisión recibida

2009

$185.984.456

2010

$132.283.467

2011

$237.022.000

2012

$279.400.000

N., que cuando le eran canceladas las bonificaciones o comisiones, la demandada le hacía firmar un documento en el que pactaba que no eran constitutivas de salario; que, por tanto, los referidos conceptos no se tuvieron en cuenta para aportes a seguridad social integral, ni vacaciones; que el 2 de noviembre de 2012, su empleadora fue intervenida por el Gobierno Nacional, lo que obligó a interrumpir su objeto social; que fue despedida sin justa causa el 15 de febrero de 2013; que su último salario correspondió al integral legal, sobre el cual le fue pagada la indemnización respectiva, sin tenerle en cuenta las bonificaciones o comisiones percibidas.

Dijo, que en la cláusula tercera de su contrato de trabajo se convino que, en caso de un despido injusto, le sería cancelada, además de la indemnización legal, «una suma adicional equivalente a 110.04 días del último salario o el promedio del último año si hubiere tenido variaciones en dicho periodo de tiempo», lo que no ocurrió, pues no se le tuvieron en cuenta las bonificaciones o comisiones devengadas; que al momento de finiquito contractual no le fueron pagados $32.103.633 por concepto de comisiones (f.° 2 a 9, cuaderno n.° 1).

C., se abstuvo de pronunciarse respecto de las pretensiones que no tenían que ver con su objeto y precisó que no se oponía al reajuste de los aportes a pensión, siempre que le fuera cancelado el cálculo actuarial.

Informó, que ninguno de los hechos le constaba por referirse a relaciones jurídicas de terceros. Propuso como excepciones perentorias las de: inexistencia de reconocimiento de alguna prestación, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de agotamiento de la reclamación administrativa, ausencia de causa para pedir, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, perjuicios y/ indexación de las condenas, prescripción y compensación (f.°63 a 68, ibidem).

I.S.A., se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos concernientes con el contrato de trabajo aducido, el cual fue terminado y liquidado por renuncia voluntaria el 31 de julio de 2007; que existió sustitución patronal, pero el 1° de agosto de 2007, suscribió un nuevo contrato con la accionante; que fue intervenida por el Gobierno Nacional, por lo que su actividad bursátil fue suspendida; que la trabajadora fue despedida injustamente por la situación administrativa de la sociedad y que pagó la indemnización en los términos legales y contractuales; que en la cláusula tercera del contrato de trabajo del 8 de junio de 2007, se hubiera acordado el pago de una indemnización adicional, pero el mismo «fue terminado con ocasión a la renuncia voluntaria que presentara la señora R.G. el día 31 de julio de 2007».

Negó: i) que las funciones de la accionante fueran las descritas en la demanda, pues, según el manual de funciones, debía realizar otras actividades; que, además, del 30 de mayo de 2008 al 7 de noviembre de 2012, fungió como representante legal; ii) que el salario percibido fuera diferente al integral, pues no se pactó el pago de comisiones o bonificaciones por la labor que desarrollaba, ni que estas fueran retributivas del servicio; iii) que hubiera percibido dinero por los referidos conceptos; iv) que las bonificaciones que le fueron pagadas tuviesen incidencia salarial, toda vez que fueron ocasionales y por mera liberalidad de la empresa; v) que existiera imposición en los acuerdos suscritos por la trabajadora, por cuanto fueron libres, voluntarios y atenidos a la buena fe y la ley; vi) que tuviese derecho a la reliquidación de sus vacaciones, aportes a seguridad social e indemnización por despido injusto, ya que no percibió «EL PAGO DE COMISIONES NI […] BONIFICACIONES» que tuviesen incidencia salarial; vii) que existieran pagos deficitarios, por cuanto los realizados tuvieron en cuenta los salarios y remuneraciones percibidas como contraprestación del servicio, no existió reclamación en vigencia del vínculo y la accionante ostentó el cargo de representante legal de la entidad.

Propuso como excepciones meritorias, las de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe de la demandada, ausencia de buena fe por parte de la demandante, falta de causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, compensación, autonomía de la voluntad, innominada o genérica (f.° 1 a 38, cuaderno n.° 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad I.S.A. Comisionista de Bolsa En Liquidación Forzosa Administrativa de todas y cada una de las súplicas formuladas en su contra por la señora G.H.R.G., […] de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la Administradora Colombiana De Pensiones – C.- de todas las súplicas de la demanda.

TERCERO: Las EXCEPCIONES, quedaron implícitamente resueltas.

CUARTO: COSTAS a cargo de la demandante a favor de las demandadas […] (CD de f.°126, en relación con el acta de f.°123 a 125, cuaderno n.° 1).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de agosto de 2017, que conoció por apelación de la accionante, confirmó el primer proveído e impuso costas.

Dijo, que determinaría si las bonificaciones y/o comisiones que recibió la accionante, tenían carácter salarial y, en consecuencia, si había lugar a la reliquidación de vacaciones, indemnización por despido y aportes a seguridad social; que igualmente establecería si se adeudaban a aquélla $32.103.633 por comisiones a la terminación del contrato de trabajo.

Expuso, que el salario básico ordinario lo conformaban los pagos que efectuaba el empleador como contraprestación directa del servicio del trabajador, fuera variable o fija, en dinero o en especie, sin importar las contingencias a la que estuviese sometido el último; que el artículo 127 del CST, previó por aquel concepto, el básico ordinario junto con otros factores como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario, las horas extras, descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones, entre otros y que...

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