SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90051 del 09-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90051 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7524 -2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL7524 -2020
Radicado n.° 90051
Acta 33
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que F.R.R., L.G., V.M.P., H.L.V., J.G.C. y M.L.E. y Y.G.V. interpusieron contra el fallo que la homóloga de Casación Civil profirió el 29 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, al que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Los convocantes interpusieron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, afirmaron que el 17 de noviembre de 2007 ocurrió un accidente de tránsito en el que D.R.G. falleció y J.G.C. sufrieron varias lesiones.
Manifestaron que, en su criterio, los responsables de tal siniestro fueron L.V.C. y la Cooperativa de Transportadores del C.L.. -Cootranscaquetá- y, por tanto, interpusieron demanda ordinaria de responsabilidad civil en su contra con el fin de obtener el pago de la indemnización por perjuicios correspondiente.
Señalaron que el asunto se asignó por reparto al Juez Civil del Circuito de Descongestión de Florencia (Caquetá), autoridad que mediante sentencia de 31 de agosto de 2012 declaró probada la excepción que los demandados denominaron «culpa de un tercero» y los absolvió de las pretensiones del libelo.
Informaron que interpusieron recurso de apelación contra la decisión del a quo y mediante fallo de 25 de febrero de 2020 la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia la confirmó íntegramente.
Argumentaron que la decisión del ad quem contiene defectos sustantivos y fácticos que lesionan sus derechos fundamentales, dado que se fundamentó en el análisis equivocado de los elementos convicción que se aportaron al proceso y en unas «entrevistas» que la Fiscalía General de la Nación recaudó y que, a su juicio, «no tienen la categoría de prueba». Asimismo, que se apartó de las disposiciones del Código Civil que son aplicables a la materia que se debatió.
Conforme lo anterior, solicitaron que se protejan sus garantías superiores y se deje sin valor legal ni efecto jurídico alguno el fallo del Tribunal convocado. Igualmente, requieren que se ordene a dicha autoridad proferir un fallo de reemplazo que sea favorable a sus aspiraciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 21 de julio de 2020, la homóloga Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, La Equidad Seguros, entidad que fue llamada en garantía al proceso mencionado, señaló que no vulneró los derechos fundamentales cuya protección los tutelantes invocaron. Las demás partes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 29 de julio de 2020 la Sala homóloga negó el amparo porque consideró que la providencia cuestionada se sustentó en argumentos razonables y ponderados, que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de prerrogativas constitucionales.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, los accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria, aspiración que sustentaron en los mismos argumentos que...
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