SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00103-01 del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851115561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00103-01 del 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00103-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7799-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7799-2020

Radicación n.° 17001-22-13-000-2020-00103-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 24 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la salvaguarda promovida por R. Alejandro Marín Hoyos al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio -Caldas-, con ocasión del juicio de restitución de inmueble arrendado con radicado 2019-00146-00, incoado por Juan F. V.T. contra el gestor.






1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al buen nombre, presunción de inocencia, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El 30 de noviembre de 2016, Juan F. V.T., como arrendador, y, el promotor, como arrendatario, celebraron un contrato en donde, el primero, le daría, al segundo, la tenencia de un lote de terreno para que construyera una estación de servicio de suministro de combustible.


La duración de la convención se pactó en doce (12) años, y el canon en $6.000.000 mensuales, pagaderos los cinco (5) primeros días de cada mes.


Como V.T. ostentaba el 50% de la propiedad del inmueble, contra él se promovió un decurso divisorio y, sobre el 50% restante, éste entabló una pertenencia. En la cláusula vigesimotercera del mencionado contrato, se indicó que, en caso de perderse litigios como los indicados, “(…) el arrendador tendr[ía] la responsabilidad de resolver (…) la situación con [sus] contraparte[s] (…)”.


De forma paralela a ese acuerdo de voluntades, en la reseñada calenda, con idénticas condiciones y respecto del mismo bien, J.F.V.T. y el impulsor, firmaron otro contrato de arrendamiento, pero con una mensualidad de $500.000.


En documento de 3 de noviembre de 2017, aquéllos añadieron un “otro sí” a lo convenido, precisando y destacando en las cláusulas segunda y tercera lo siguiente:


“(…) [C]omo canon de arrendamiento se pactó la suma de $6.000.000 mensuales, los cuales se pagarían mes vencido los primeros cinco (5) días hábiles (…)”.


“(…)”.


“(…) [E]xiste un segundo contrato de arrendamiento similar al enunciado en el numeral primero de este documento, conteniendo como única variable el canon de arrendamiento, esto es, quinientos mil pesos mcte. ($500.000) mensuales. Dicho documento se firmó por las partes con el único propósito de ser utilizado en temas administrativos, como el otorgamiento de licencias de funcionamiento de la estación de servicio y hace parte corpórea del contrato de seis millones de pesos mcte. ($6.000.000), por consiguiente, las partes acuerdan que quinientos pesos mcte. ($500.000) serán consignados al Juzgado Promiscuo Municipal de Supía [-Caldas- donde se adelanta el proceso divisorio] y el excedente, es decir ($5.500.000) serán entregados al señor J.F.V.T., previa exhibición de cuenta de cobro o factura si es el caso (…)”.


Aduciendo la mora en el pago de los cánones por $6.000.000, Valencia Trejos demandó al tutelante ante el estrado del circuito confutado, para exigirle la restitución del inmueble arrendado.

Enterado del libelo, el reclamante manifestó que no había desatendido sus obligaciones, por cuanto el verdadero convenio, era aquél en donde pactó el canon en $500.000.


Asimismo, propuso las excepciones de (i) cumplimiento del contrato de arrendamiento; (ii) “falta de conformac[ión] del consorcio cuasinecesario [al no vincularse a los demás propietarios del predio]”; (iii) ausencia “de legitimación en la causa”; (iv) cobro de lo no debido; y (v) reconocimiento de mejoras.


En proveído de 30 de septiembre de 2019, el despacho atacado dispuso “oír” al suplicante y lo exhortó a consignar los cánones del contrato alegado como vigente.


El 31 de julio de 2020, la autoridad fustigada practicó los interrogatorios de parte, recibió los testimonios pedidos y dictó sentencia acogiendo la restitución deprecada, desestimando las defensas del censor y ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para investigar las presuntas infracciones a L. penal en que pudieron incurrir los extremos de la litis.


Para el actor, la mencionada providencia lesiona sus prerrogativas fundamentales, por cuanto (i) no se le permitió, a su apoderado, formular al demandante preguntas pertinentes, se modificó el sentido de las mismas y se dirigió la audiencia en favor de aquél; (ii) se recibieron los testimonios de la esposa y suegro del extremo actor, aun cuando los tachó de sospechosos; (iii) se omitió evaluar que el predio en disputa tenía “falsa tradición” y en el contrato refutado se indicó que era “baldío”; (iv) se excluyó el contrato de $500.000 por estar “viciado”, pero se tuvo como válido el de $6.000.000, pese a ser “leonino” para sus intereses; (v) “(…) la (…) jueza [no] vio los incumplimientos contractuales que desbordaron en los no pagos de [su] parte (…) [y] solo (…) [se] centró en el pago discontinuo de [los] cánones de arrendamiento, sin razones válidas (…)”; (vi) no se le reconocieron las mejoras en el predio y, con ello, se enriqueció al arrendador “(…) dejando[lo] solo con la posibilidad del suicidio como solución a [sus] problemas económicos (…)”; y (vii) se profirió una determinación ultra petita al declarar probada la mala fe de los contratantes.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto la providencia cuestionada y, en su lugar, fallar a su favor.



    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El juzgado del circuito recriminado defendió la legalidad de su actuación.


2. J.F.V.C. manifestó que no se vulneró garantía alguna el procedimiento atacado.


3. Lo demás convocados guardaron silencio.



1.2. La sentencia impugnada


Negó el auxilio porque, en su decir, la contienda se definió al tenor de las pruebas y la normatividad aplicable en la materia.

1.3. La impugnación


La formuló la querellante, reiterando los argumentos esbozados en la demanda de amparo.



2. CONSIDERACIONES


1. La controversia estriba en determinar si el juzgado del circuito acusado, en la sentencia proferida en audiencia pública del 31 de julio de 2020, vulneró los derechos fundamentales del actor, al tener como válido e incumplido, de su parte, el contrato de arrendamiento cuyos cánones de ascendían a $6.000.000 mensuales.

  1. En el aludido decurso, se recaudaron los interrogatorios tanto del allí demandante J.F.V.T., como del acá reclamante, en donde, cada uno, por separado, dio su versión acerca de los pormenores de la negociación que los llevó a firmar dos (2) acuerdos de tenencia, uno por $6.000.000 y, otro en $500.000.


Valencia Trejos, al ser cuestionado por la funcionaria encausada, narró lo siguiente:

“(…). [Preguntado:] D. porque existen dos (2) contratos (…). [Contestó:] el señor R. [acá impulsor], fue el que se acercó a mí para montar la estación (…), me propuso un negocio, que yo colocaba el lote y él (…) la estación (…), que eso quedaba entre los dos (…), entonces yo le dije que no, porque tengo dos (2) procesos, divisorio y de pertenencia en curso (…), [pese a ello,] él quiso seguir adelante (…). [Preguntado:] usted leyó los contratos. [Contestó:] sí, sí, le voy a explicar doctora, (…) sí señora, sí los leí, uno era de $500.000 y el otro era de $6.000.000, a ver le explico (…) él me dijo a mí, que si no le daban los permiso que él necesitaba para montar la estación, no había negocio como tal, porqué dijo el de 500, [pues] para que en la alcaldía no le cobraran tanta plata, él me dijo a mí que era sólo por eso, (…) [y] como esto se elevaba a escritura pública, entonces el de 500 mil se rompía y nos quedábamos con el de 6, y él estuvo así, que yo se lo paso, y nunca me (…) devolvió [el contrato de $500.000], inclusive ahí están las pruebas en unos audios que yo le tengo, porque yo le pedí a él (…), y hay otro sí, que él elaboró, en el cual dice que el de 500 mil pesos era solo y exclusivamente para los permisos, porque no le daban los permisos, no había negocio, no se montaba estación y no había nada, entonces yo no le vi malicia y ya, eso fue todo doctora, pero el contrato es el de 6 millones, no el de 500 (…)”1 (se destaca).


“(…) [Preguntado:] dígame desde cuándo empezó a pagar [el aquí suplicante] y si [fue] con su consentimiento [que el canon ascendiera a] $500.000 (…). [Contestó:] él me estaba pagando normal los $6.000.000 millones y, en algún momento, eso fue en octubre de 2017, él me dijo que (…) me pagaba $5.500.000 y que los otros $500.000 los iba a ingresar [o pagar] en el juzgado [donde cursaba el proceso divisorio], pero sin requerimiento o autorización alguna (…), ahí están las pruebas, él me ha firmado recibos por $6.000.000 millones (…). [Preguntado:] hasta cuándo le pagó entonces los $5.500.000 (…). [Contestó:] él los pagó entre octubre de 2017 hasta abril del 2019, más o menos (…)”2.


“(…) [Por el juzgado] se le concede la palabra al apoderado de la parte demandada para que interrogue (…). [Preguntado:] fue usted quien le...

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