SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00108-01 del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851115645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00108-01 del 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expedienteT 4100122140002020-00108-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7806-2020




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7806-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2020-00108-01

(Aprobado en sesión de virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia dictada el 6 de agosto de 2020, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la salvaguarda promovida por Josefina Falla de Rojas frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo singular radicado bajo el N° 2010-00392, adelantado por la Asociación de Usuarios del Canal de la Florida contra la aquí accionante.


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad y “dignidad humana”, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden, como hechos soporte de la presente acción, los descritos a continuación:

La Asociación de Usuarios del Canal de la Florida, demandó ejecutivamente a J.F. de Rojas, ante el Juzgado Séptimo de pequeñas causas y competencias múltiples de Neiva, con el fin de hacer efectivo el cobro de las cuotas de administración fijadas por aquélla, con sus respectivos intereses de mora.


Lo anterior, porque, según la ejecutante, la aquí censora era beneficiaria del canal de irrigación que transporta las aguas concesionadas del río Fortalecillas, ubicado en la vereda Mesa del Trapiche de Tello – H. y, por tanto, debía sufragarle tales cuotas.


Librado el mandamiento de pago respectivo, la pasiva propuso las excepciones de fondo denominadas, “no ser obligada” y “falta de causa” y, para sustentarlas, expuso carecer de la calidad de “usuaria” de dicha asociación, pues, indicó que presentó “renuncia irrevocable” a la misma, a través de documento de 10 de julio de 2006; además, precisó, durante el período comprendido entre 2003 y 2007, no utilizó ni se benefició del canal, toda vez que, por actos violentos cometidos por un tercero, sus tierras no tuvieron agua para el riego de los cultivos.


Mediante sentencia proferida el 4 de junio de 2019, el juzgado cognoscente declaró probada la excepción de “falta de causa”, condenó en costas a la demandante y ordenó la terminación del proceso.


La anterior determinación fue revocada el 28 de enero de 2020, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, al desatar la alzada incoada por la ejecutante. En consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, respecto de las obligaciones no prescritas.


Indica la tutelante que la sede judicial convocada incurrió en defecto fáctico, al dejar de valorar algunas pruebas, entre ellas, el “memorial de fecha 11 de julio de 2006 con radicación 30800 Jul 11 p3:25”; y las declaraciones de E.R.L., L.V. y Fernando Blanco Cucalón, “(…) testigo de la demandante (…)”.


Agrega que existió una falta de motivación y violación absoluta del procedimiento, en la decisión del fallador de segunda instancia, por cuanto omitió pronunciarse sobre los hechos que se estructuraron en la excepción denominada “falta de la causa”.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto el proveído atacado y en su lugar ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, proferir un nuevo pronunciamiento en el cual se valoren “las pruebas dejadas de considerar y advertidas en la tutela, salvaguardando los derechos de una persona de tercera edad, con 84 años de edad, con padecimientos y quebrantos salud”.


1.1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La sede judicial confutada se limitó a informar que según el aplicativo “Justicia XXI”, el expediente había sido devuelto en el mes de enero del año cursante, al juzgado de primera instancia.


2. La Asociación de Usuarios del Canal de la Florida (ASOFLORIDA) se opuso a las pretensiones del ruego y solicitó decretar la improcedencia del mismo, al argumentar la inexistencia de soporte jurídico y fáctico para acreditar la supuesta vulneración de los derechos invocados por la quejosa, quien, según adujo, pretende reabrir un debate ya concluido.


Expuso que, el “defecto fáctico”, alegado por la censora, no tuvo lugar, pues, en su criterio, el fallador al adoptar la decisión revocatoria, lo hizo con observancia de las pruebas, las cuales “lo acercaron al convencimiento pleno de que las declaraciones y ordenamientos iniciales carecían de sustento en el contexto del caso”.


Igualmente, sostuvo que el acusado no incurrió en falta de motivación, dado que sustentó, debidamente, las razones por las cuales la demandada estaba llamada a pagar las sumas de dinero cobradas.



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por hallar razonable la providencia censurada. Al respecto señaló:


“(…) [E]s claro que contrario a lo afirmado por la parte actora al momento de resolverse el recurso de apelación, el juez del proceso ejecutivo analizó de manera conjunta las...

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