SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112230 del 15-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112230 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8184-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP8184-2020
Radicación n.°112230
(Aprobación Acta No.194)
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por D.A.A.O., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 29 de julio de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra Juzgado 3° De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Antioquia, y 3° Penal del Circuito de Rionegro.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
DIEGO ALEJANDRO ARBELÁEZ OTÁLVARO, indicó en lo esencial que el 16 de agosto de 2018, el Juzgado 3° Penal Del Circuito De Rionegro, lo condenó a 52 meses de prisión, por los delitos de Hurto Calificado, Agravado, y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de Armas de Fuego, accesorios, partes o municiones.
Luego, el 30 de octubre de 2019, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le concedió prisión domiciliaria, en el municipio de Rionegro, por lo que su proceso correspondió al JUZGADO 3° DE EPMS DE ANTIOQUIA.
Más tarde, solicitó del referido Despacho, la libertad condicional, por cumplir con todos los presupuestos para ello, pero se lo denegó, desconociendo su proceso de reinserción, al valorar nuevamente la gravedad y modalidad de la conducta, con fundamento en la C-757 de 2014, de la Corte Constitucional y la sentencia de la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia, 17392 de 11 de febrero de 2003, y sin tener en cuenta que ya le habían dado prisión domiciliaria.
Ante esa negativa, apeló, pero el 12 de junio posterior, el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, confirmó la decisión, al concluir que el Juez ejecutor “sí podía volver a valorar la gravedad de la pena para negar un derecho”.
Fue en razón de lo anterior, que pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se dejen sin efecto los autos por los cuales, se le denegó la libertad condicional, tanto en primera, como en segunda instancia.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaro improcedente el amparo deprecado, al considerar que no cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que las decisiones censuradas son razonables y no incurren en una vía de hecho.
Si bien, el aquo determinó que las autoridades de instancia realizaron el análisis del aludido subrogado con base en la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, misma que conlleva el previo análisis de la gravedad de la conducta como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional, entre otras condiciones.
Así las cosas, las decisiones objeto del presente mecanismo constitucional, están sujetas a derecho, pues la negativa a la solicitud de libertad condicional se desprende de la extrema gravedad de la conducta sancionada, pues se adujó...
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