SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00196-01 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00196-01 del 24-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00196-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7789-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC7789-2020

Radicación nº 73001-22-13-000-2020-00196-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de agosto de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la salvaguarda que Luis Fernando Castro Cortes le instauró a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de M. y Promiscuo Municipal de Icononzo - Tolima, extensiva a los demás intervinientes en el juicio n° 2017-00192.


ANTECEDENTES


1. El accionante exigió la protección de sus derechos «a la igualdad», «debido proceso», «prevalencia de la ley sustancial», y «acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, que se revoque «la sentencia fechada en septiembre 30 de 2019, mediante [la] cual el Juzgado Promiscuo de Icononzo Tolima declaro a favor del demandante las pretensiones de la demanda de pertenencia», así como el «auto de fecha 06 de diciembre de 2019 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de M.T., mediante el cual» declaró bien denegada la alzada.


En respaldo afirmó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Icononzo – Tolima en el proceso de pertenencia que F.S. le promovió a su progenitor José Guillermo Castro García (q.e.p.d.) en relación con el predio «la cabaña» ubicado en la vereda Montecristo, acogió las pretensiones de la demanda (30 sep. 2019), determinación respecto de la cual no se concedió la apelación que formuló.


Sostuvo que inconforme, interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, manteniéndose incólume la decisión, declarándose bien denegada la segunda por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., debido a que el litigio era de mínima cuantía (6 dic. 2019).


Señaló que la aludida sentencia desconoció los elementos de la posesión, puesto que el bien no fue poseído por el tiempo exigido por la ley, en tanto: a) «la posesión real y plena se dio a partir del día 12 de julio de 2008, fecha de la muerte del Sr José Guillermo Castro García, y a la fecha de presentación de la demanda, esto es noviembre 07 de 2017 únicamente habían transcurrido 8 años, 11 meses, y 23 días, y lo establecido por la ley debe ser de 10 años», y b) Se evidenció el desarrollo de un «proceso de lesión enorme» (rad. nº 2008-00191) que C.G. incoó contra S., finalizado con veredicto de segundo...

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