SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111983 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111983 del 08-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111983
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7365-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7365-2020
Radicación n.° 111983

(Aprobación Acta No.189)



Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.G.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, que denegó por improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones P. de la Protección Social – UGPP, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP, La Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:

El señor A.G.R. presentó acción de tutela contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, la Unidad de Gestión de Pensiones y P.-UGPP, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP, con el propósito de que se les ordene a las entidades demandadas modificar la sentencia que decretó la suspensión de su pensión y, en consecuencia, se reanude el pago de las prestaciones periódicas incluyendo todas las dejadas de sufragar.



Las circunstancias que motivaron la presentación de la demanda son las siguientes:



Por los servicios prestados en la extinta Empresa de Puertos de Colombia, Foncolpuertos, al señor A.G.R. se le reconoció pensión de jubilación mediante resolución No. 1449 del 09 de octubre de 1997. Con posterioridad, mediante resolución No. 2686 del 10 de agosto de 1998 se ordenó el pago de varias providencias judiciales correspondientes a extrabajadores incluido el pensionado, a través de bonos de deuda pública.



Ante la presunta concesión fraudulenta de algunas prestaciones sociales por parte de Foncolpuertos, y en el marco del proceso con radicado 2040 seguido contra M.H.Z.R., la Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo de Foncolpuertos ordenó la suspensión de las resoluciones y conciliaciones firmadas y/o autorizadas por el procesado, a través de resolución de acusación del 20 de diciembre de 2011. Esta providencia fue confirmada por medio de resolución del 7 de noviembre de 2012, emitida por la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.



Entre las resoluciones...

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