SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112060 del 08-09-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112060 |
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7369-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7369-2020
Radicación n.° 112060
(Aprobación Acta No. 189)
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de GUSTAVO TALERO MONTAÑEZ contra el fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo invocado, frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Manifiesta el accionante que el Juzgado 2o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante interlocutorio del 23 de julio de 2019, declaró la extinción de la pena a favor de su representado G.T.M., previo pago de caución prendaria por la suma de $1.000.000.
Desde la emisión de dicha decisión, advierte haber presentado una solicitud de devolución de la caución prendaria, frente a lo cual, la funcionaria encargada le informaba de manera verbal que la misma se encontraba en trámite, pendiente para autorización del juez.
En el mes de diciembre del año anterior, señaló que el juzgado ejecutor le informó de la autorización de la entrega del depósito, advirtiéndole que únicamente se le haría la entrega a su representado, quien sino se presentaba antes de la vacancia decembrina no podía hacer efectivo el título para ese año, aun cuando en el poder conferido había sido facultado para cobrar y recibir dicha garantía.
Ante la imposibilidad de efectuar dicho trámite su representado, por cuanto se desempeñaba para la época como conductor de bus intermunicipal, procedió a realizar en esta anualidad nuevamente el trámite; sin embargo, le fue informado que el titular del juzgado ejecutor se encontraba en vacaciones y, luego, que la encargada de dicho trámite gozaba del referido derecho.
Por lo anterior, solicitó el resguardo del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición y, en consecuencia, se le ordene al juzgado ejecutor a efectuar la entrega del depósito requerido.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo deprecado frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba